5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GR / MEGAJOHNSONS PUENTE S.A. - (REASIG. DE SR. JIMENEZ) - TOMO III - VUELVE A TABLA

Rol

147322-2023

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-20.275-2016, caratulado “Chilena Consolidada Seguros Generales S.A. con Megajohnson´s Puente S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de dos de julio de dos mil diecinueve, que rechazó la demanda. Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 1700, 1702 y 1703 del Código Civil, y los artículos 346, 384 y 428 del Código de Procedimiento Civil, todos el relación a los artículos 2316 y 1545 del Código de Bello. Sostiene, en síntesis, que los jueces yerran al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta, otorgándole valor probatorio a un instrumento privado emanado de la misma parte con un tercero, el que no fue reconocido ni mandado a reconocer, concediendo a tal contrato efectos absolutos. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, la magistratura debió condenar a la demandada al pago de los perjuicios, por cuanto fue dicha parte quien efectivamente causó el incendio por su falta de mantención. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la i

Fallo

fallo de primer grado de dos de julio de dos mil diecinueve, que rechazó la demanda. Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 1700, 1702 y 1703 del Código Civil, y los artículos 346, 384 y 428 del Código de Procedimiento Civil, todos el relación a los artículos 2316 y 1545 del Código de Bello. Sostiene, en síntesis, que los jueces yerran al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta, otorgándole valor probatorio a un instrumento privado emanado de la misma parte con un tercero, el que no fue reconocido ni mandado a reconocer, concediendo a tal contrato efectos absolutos. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, la magistratura debió condenar a la demandada al pago de los perjuicios, por cuanto fue dicha parte quien efectivamente causó el incendio por su falta de mantención. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad

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Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 289146: estese al mérito de autos. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-20.275-2016, caratulado “Chilena Consolidada Seguros Generales S.A. con Megajohnson

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