AGUILERA HENRIQUEZ VLADIMIR CON FISCO DE CHILE(18)
Rol
147785-2022
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproducen las consideraciones primera a tercera de la sentencia de reemplazo dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Asimismo, se dan por reproducidos los razonamientos quinto a undécimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que son hechos acreditados que el demandante prestó servicios en favor del demandado, que se desarrollaron bajo subordinación y dependencia, en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, los que se iniciaron el 1 de agosto de 2016 y concluyeron el 31 de diciembre de 2020, cuando fue despedido sin cumplimiento de las formalidades previstas por el artículo 162 del Código del Trabajo. Segundo: Que el trabajador se obligó a pagar directamente sus cotizaciones previsionales y de salud a contar del 1 de enero de 2018, correspondiéndole al empleador cumplir con dicha carga en lo que atañe al período previo, esto es, desde el 1 de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2017, lo que no hizo, por lo que deberá ordenarse el entero de las cotizaciones previsionales y de salud de ese período, así como las de cesantía devengadas durante toda la vigencia del vínculo, en este caso, limitadas al porcentaje que la legislación pone de cargo del empleador. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demandada. II.- Que SE ACOGE la acción deducida por don VLADIMIR EMILIO AGUILERA HENRIQUEZ en contra del FISCO DE CHILE, declarándose que mantuvieron una relación laboral y continua, que se extendió desde el 1 de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020, y que el despido de que fue objeto es injustificado, por lo que se condena al demandado a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.099.304.- b) Indemnización p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demandada. II.- Que SE ACOGE la acción deducida por don VLADIMIR EMILIO AGUILERA HENRIQUEZ en contra del FISCO DE CHILE, declarándose que mantuvieron una relación laboral y continua, que se extendió desde el 1 de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020, y que el despido de que fue objeto es injustificado, por lo que se condena al demandado a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.099.304.- b) Indemnización por años de servicio por un monto de $4.397.216.- c) Recargo del 50% respeto de la indemnización por años de servicio conforme la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, por la suma de $2.198.608.- d) Compensación de 11,25 días de feriado, por la suma de $412.239.- e) Cotizaciones previsionales y de salud devengadas desde el 1 de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2017, calculadas sobre la base de la remuneración imponible. f) Cotizaciones de cesantía devengadas desde el 1 de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2020, limitadas al 2,4% de la remuneración imponible. III.- Que las sumas referidas y condenadas a pagar en las letras a) a d) lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que las cotizaciones
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Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproducen las consideraciones primera a tercera de la sentencia de reemplazo dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Asimismo, se dan por reproducidos los razonamientos
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