KRUSE PALAMARA IGNACIO CON MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ (14)
Rol
32262-2022
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia del grado; así como los razonamientos séptimo a duodécimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que son hechos acreditados que el demandante prestó servicios en favor de la demandada, que se desarrollaron bajo subordinación y dependencia, en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, los que se iniciaron el 1 de junio de 2011 y concluyeron el 9 de agosto de 2021, cuando fue despedido sin cumplimiento de las formalidades previstas por el artículo 162 del Código del Trabajo. Segundo: Que el trabajador pagó directamente parte de sus cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, conforme al siguiente detalle: enteró en AFP Hábitat las relativas a los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2018, 2019, 2020 y hasta el mes de agosto de 2021, sin efectuar aportes durante la totalidad de los años 2016 y 2017; se afilió a Isapre Consalud en junio de 2018 y se desafilió el 31 de agosto de 2021, lapso que se encuentra íntegramente solucionado; y en AFC Chile, lo hizo entre junio de 2011 y febrero de 2015; por lo que la obligación del empleador debe entenderse limitada a aquellos períodos adeudados y, en lo que concierne a cesantía, a aquel porcentaje que la legislación pone de su cargo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva parcial. II.- Que se rechaza parcialmente la excepción de prescripción opuesta respecto del feriado legal. III.- Que se acoge la acción deducida por don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de don IGNACIO TASSILO KRUSE PALAMARA, en contra de la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, declarándose que mantuvieron una relación laboral que se extendió desde el 01 de junio de 2011 al 9 de agosto de 2021, y que el despido de que fue objeto es
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva parcial. II.- Que se rechaza parcialmente la excepción de prescripción opuesta respecto del feriado legal. III.- Que se acoge la acción deducida por don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de don IGNACIO TASSILO KRUSE PALAMARA, en contra de la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, declarándose que mantuvieron una relación laboral que se extendió desde el 01 de junio de 2011 al 9 de agosto de 2021, y que el despido de que fue objeto es injustificado, por lo que se condena a la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $2.332.226.- b) Indemnización por años de servicio, por un monto de $23.322.260.- c) Recargo del 50% respeto de la indemnización por años de servicio conforme la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, por la suma de $11.661.130.- d) Compensación de un saldo de feriado legal, por la suma de $777.410, y de feriado proporcional, por la suma de $220.006.- e) Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía devengadas entre el 1 de junio de 2011 al 9 de agosto de 2011, sólo respecto de aquellas mensualidades adeudadas y, en el caso de cesantía, limitadas al 2,4% de la remuneración imponible antes señalada. IV.- Que las sumas referidas y condenadas a pagar en las le
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia del grado; así como los razonamientos séptimo a duodécimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene en su lugar y, además,
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