ENAP REFINERÍAS S.A./AGRICOLA Y FRUTICOLA SANTA GABRIELA LTDA
Rol
65002-2023
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, además presente: Primero: Que según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado por la parte recurrente consiste en la negativa de la recurrida, propietaria de un inmueble por el cual pasa un oleoducto, de permitir la realización de labores de mantención urgente de éste, como también por mantener plantaciones en la franja de protección del mismo, circunstancias que estima vulnera sus derechos constitucionales previstos en el artículo 19 N°21 -libertad para desarrollar cualquier actividad económica- y N° 24 -derecho de propiedad-, ambos de la Constitución Política de la República. Segundo: Que no existe controversia en cuanto a que el mismo asunto que sirve de fundamento a la acción constitucional deducida en estos autos está siendo ventilada bajo el RIT N° O-2501-2022 ante el Segundo Juzgado Civil de Curicó, por lo que la materia en examen se encuentra sometida al procedimiento adecuado que otorga a las partes las máximas garantías a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos. De esta forma, y encontrándose la situación controvertida bajo el amparo del derecho, el presente recurso extraordinario ha perdido su real objetivo atendida su índole y naturaleza, razón por la que no puede prosperar. De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cuatro de abril del año en curso y en, en su lugar, se rechaza el recurso de protección. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Matus. Rol Nº 65.002-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firman los Ministros Sr. Carroza y Sr. Matus, no obstante haber concurrido al acuerdo de la resolución, por estar ambos con permiso. Santiago, 26 de octubre de 2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, además presente: Primero: Que según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado por la parte recurrente consiste en la negativa de la recurrida, propieta
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