SAAVEDRA RONDON MARISOL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
238017-2023
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de doce de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 239-2023. Acordada con los votos en contra del Ministro Sr. Dahm y del Abogado Integrante Sr. Ruz, quienes fueron de la opinión de revocar la sentencia apelada, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la Constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2.- Que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso. 3.- Que cabe, además, tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual de la persona en cuyo favor se acciona. Para ello, la ley y la Constitución Política de la República, contemplan otros recursos específicos para lograr el mismo fin que ahora se pretende. De lo anterior no aparece que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política la República sea el remedio para subsanar tal atraso. 4.- Que finalmente, en el presente caso no se justifica ni se fundamenta y menos advierte un problema de seguridad que coloque al recurrente en una situación de incertidumbre, ello respecto de su libertad individual por el retardo antes aludido, puesto que su libertad no aparece vulnerada de manera alguna. Regístrese y devuélvase. Rol N° 238.017-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de doce de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 239-2023. Acordada con los votos en contra del Ministro Sr. Dahm y del Abogado Integrante Sr. Ruz, quienes fueron de la opinión de revocar la sentencia apelada, teniendo presente para ello l
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