CARTER/CABEZAS
Rol
222786-2023
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de acción reivindicatoria tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras Quillota, bajo el Rol C-1262-2021 caratulado “Carter con Cabezas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de cinco de abril del mismo año, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente expresa que la decisión de los sentenciadores de declarar abandonado el procedimiento ha infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 327 y 65 del mismo cuerpo normativo, no obstante que, en la especie, no concurrían los requisitos para acoger el incidente. Precisa que en el caso de marras, la última gestión útil fue la resolución que recibió la causa a prueba de fecha 9 de febrero de 2022, cuyo plazo se debe contabilizar desde que se realizó la última notificación, ya que se trata de un término común como bien lo señala el artículo 327 de Código de Procedimiento Civil. Y la última notificación fue la que solicitó expresamente su parte y que el tribunal lo tuvo por notificado con fecha 23 de marzo de 2023. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que rechace el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que la sentencia de primera instancia, confirmada por el fallo impugnado, acogió el incidente de abandono del procedimiento, teniendo en consideración que la última gestión útil en el cuaderno principal, es la resolución que recibe la causa a prueba de fecha 9 de febrero de 2022, notificándose por receptor judicial a la demandada el 19 de marzo de 2022. Así, entre aquella última fecha y el 20 de marzo de 2023, en que la demandante solicita el desarchivo de la causa de fe
Fallo
fallo impugnado, acogió el incidente de abandono del procedimiento, teniendo en consideración que la última gestión útil en el cuaderno principal, es la resolución que recibe la causa a prueba de fecha 9 de febrero de 2022, notificándose por receptor judicial a la demandada el 19 de marzo de 2022. Así, entre aquella última fecha y el 20 de marzo de 2023, en que la demandante solicita el desarchivo de la causa de febrero de 2023, transcurrió en exceso el plazo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Agrega el fallo en estudio, que no obsta a lo concluido el hecho de no haber comenzado a correr el término probatorio por faltar la notificación a la demandante de la interlocutoria de prueba, toda vez que el abandono del procedimiento atiende al tiempo de inactividad de las partes, que como se ha señalado, ha excedido el término establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el artículo será acogido. Cuarto: Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, previo examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso durante el período pertinente, es posible constatar que desde el 9 de febrero de 2022, fecha en la que el tribunal recibió la causa a prueba –o incluso desde el 19 de marzo de 2022, data que la demandada fue notificada por cédula de la interlocutoria de prueba- hasta la solicitud presentada por la demandante el 20 de marzo de 2023, se mantuvo la inactividad de las partes
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Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de acción reivindicatoria tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras Quillota, bajo el Rol C-1262-2021 caratulado “Carter con Cabezas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia
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