21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MARTÍNEZ/COMUNIDAD EDIFICIO SANTIAGO DOWN TOWN - (LTE)

Rol

218045-2023

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo de cobro de factura seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-24.686-2019, caratulado “Martínez con Comunidad Edificio Santiago Down Town”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de dos de abril de dos mil veinte, que rechazó la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, ordenando seguir adelante con la ejecución, con costas. Segundo: Que el recurrente denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 1, 4 y 5 de la Ley N° 19.983, 434 y 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, pues la sentencia recurrida acoge la demanda teniendo como título fundante de ella un documento que carece de mérito ejecutivo, ya que no corresponde a la “copia sin valor tributario” o “copia cedible”. Dado lo expuesto, solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que acoja la excepción opuesta, con costas. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso es conveniente dejar constancia de los siguientes antecedentes: 1.-) Los presentes autos se inician mediante demanda ejecutiva de cobro de factura electrónica N° 7, emitida con fecha 11 de septiembre de 2018, por la suma de $5.950.000.- El ejecutante afirma que, notificada de ella, la demandada no la impugnó, quedando así preparada la vía ejecutiva. 2.-) En la oportunidad legal, la ejecutada dedujo la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, alegando–en lo que interesa al recurso- que la insuficiencia de requisitos dice relación con la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, habida cuenta que ésta fue llevada adelante en base a un instrumento diverso al de la copia sin valor tributario o copia ced

Fallo

fallo de primer grado de dos de abril de dos mil veinte, que rechazó la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, ordenando seguir adelante con la ejecución, con costas. Segundo: Que el recurrente denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 1, 4 y 5 de la Ley N° 19.983, 434 y 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, pues la sentencia recurrida acoge la demanda teniendo como título fundante de ella un documento que carece de mérito ejecutivo, ya que no corresponde a la “copia sin valor tributario” o “copia cedible”. Dado lo expuesto, solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que acoja la excepción opuesta, con costas. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso es conveniente dejar constancia de los siguientes antecedentes: 1.-) Los presentes autos se inician mediante demanda ejecutiva de cobro de factura electrónica N° 7, emitida con fecha 11 de septiembre de 2018, por la suma de $5.950.000.- El ejecutante afirma que, notificada de ella, la demandada no la impugnó, quedando así preparada la vía ejecutiva. 2.-) En la oportunidad legal, la ejecutada dedujo la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, alegando–en lo que interesa al recurso- que la insuficiencia de requisitos dice relación con la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, habida cuenta que ésta fue llevada adelante en base a un instrumento diverso al de la copia sin valor tributario o copia cedible

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Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo de cobro de factura seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-24.686-2019, caratulado “Martínez con Comunidad Edificio Santiago Down Town”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte

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