Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

ROA/COMUNICACIONES ANGIE GUZMAN CARDONA EIRL

Rol

C-231-2020

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, a folio 1, con fecha 3 de octubre de 2024, compareció doña ANA ROJAS SANDOVAL, abogado, por sus propios derechos, en autos caratulados “ROA/COMUNICACIONES ANGIE GUZMAN CARDONA E.I.R.L.”, en causa RIT C-231-2020, y promovió incidente de cobro de honorarios en contra de don ROBERTO ROA PALACIOS, cédula de identidad N° 18.099.482-3, con domicilio en calle Patria Nueva Nº3440, Antofagasta, con el fin de obtener el pago de honorarios profesionales insolutos. Fundó su acción en que con fecha 22 de febrero del 2024 el incidentado suscribió mandato judicial y contrato de cuota litis, en donde dicha profesional asumió la representación conferida mediante escritura pública, la que se acompañó a folio 21, realizando todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo encomendado. Sin embargo, con fecha 10 de julio del 2024, de manera inexplicable el señor Roa le revocó patrocinio. Así, pidió que se tuviera por promovido incidente de cobro de honorarios, se acogiera en todas y cada una de sus partes, decretándose el pago de honorarios por $5.000.000, por concepto de cláusula penal a todo evento, o en subsidio el 30% de lo obtenido. 2° Que, a folio 2, con fecha 9 de octubre de 2024 se confirió traslado al incidentado, y no habiéndolo evacuado, por resolución de fecha 20 de diciembre de 2024 se tuvo por evacuado en su rebeldía. 3° Que, a folio 7, con fecha 20 de diciembre de 2024, se recibió el incidente a prueba, y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: Código: XBEXXUXGHYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Si la incidentista e incidentado suscribieron contrato de prestación de servicios. En la afirmativa, fecha y términos acordados. 2.- En la afirmativa del punto anterior, si el incidentado adeuda honorarios a la incidentista. Hechos y circunstancias. 4° Que, a folio 22, con fecha 7 de febrero de 2025, se certificó que

Fundamentos

Considerando lo anterior, el 30% de los honorarios pactados a que tendría derecho la incidentista equivale a $512.238. Por su parte, la cláusula penal se pactó en la suma de $5.000.000, la que, como puede apreciarse, excede con creces el duplo de los honorarios que le correspondería percibir a doña Ana Rojas Sandoval si no se le hubiere retirado el conocimiento del asunto que se tramita en esta causa. Por consiguiente, corresponde rebajar de aquella tal exceso, quedando, en definitiva, en la suma de $1.024.476. 16° Que, acreditada la existencia de la obligación, el peso de la prueba de acreditar que la misma se extinguió Código: XBEXXUXGHYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl recae en el incidentado, quien no rindió prueba alguna destinada a demostrar su pago, razón por la cual se acogerá la demanda, como se señalará en la parte resolutiva. 17° No se condenará en costas al incidentado, por no haberse solicitado. Por lo anterior, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 432 del Código del Trabajo, 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1.437, 1.544, 1.545, 1560 y siguientes, 1.698, 2.116, 2.117, 2.118 del Código Civil,

Fallo

se resuelve: Se acoge, sin costas, la demanda incidental de cobro de honorarios de lo principal de folio 1, sólo en cuanto se condena al incidentado, don ROBERTO ROA PALACIOS, cédula de identidad N° 18.099.482-3, a pagar a la actora la suma de $ $1.024.476, más intereses corrientes y reajustes según la variación que experimente el I.P.C., desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta el pago efectivo. RIT: C-231-2020 RUC: 20-4-0255042-3 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Antofagasta a veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XBEXXUXGHYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-23T12:48:02-0400

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, a folio 1, con fecha 3 de octubre de 2024, compareció doña ANA ROJAS SANDOVAL, abogado, por sus propios derechos, en autos caratulados “ROA/COMUNICACIONES ANGIE GUZMAN CARDONA E.I.R.L.”, en causa RIT C-231-2020, y promovió incidente de cobro de honorarios en contra de don ROBERTO ROA PALACIOS, cédula de id

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