Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES/ENTIDAD EDUCACIONAL INDIVIDUAL SAN LUIS DE

Rol

P-8946-2024

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 18 de noviembre de 2024 comparece ante este Tribunal don ESTEBAN JOSÉ GARCIA NADAL, Abogado, en representación de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, domiciliada para estos efectos en Bandera 341, Entrepiso, Santiago centro, representada para estos efectos por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, con domicilio en la comuna de Santiago, calle Alonso de Ovalle 1465, quien deduce demanda ejecutiva previsional en contra de ENTIDAD EDUCACIONAL SAN LUIS DE MIRAFLORES, domiciliada en Pasaje 19 Miraflores 3034, Viña del Mar, representada legalmente por don LUIS EDUARDO MUÑOZ CHACC, Rut N°12.009.153-0, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma $8.888.672 (ocho millones ochocientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y dos pesos) por concepto de prestaciones de crédito social; igualmente adeuda los correspondientes reajustes, intereses y multas establecidos en la Ley Nº 17.322 y sus modificaciones posteriores. Agrega que el título tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Que con fecha 17 de diciembre de 2024, comparece don LUIS EDUARDO MUÑOZ CHACC, Abogado, en representación de la Entidad Individual Educacional San Luis Limitada, Rut N°65.116.318-8, ambos con domicilio Pasaje Diecinueve N°3034, Miraflores Alto, Viña del Mar, quien opone las siguientes excepciones: La del Nº3 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención; y La del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; Indica, en lo pertinente, que ha sido demandada en procedimiento ejecutivo previsional por la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, para

Fundamentos

considerando que las causas que la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes presento en contra de los empleados por cobros de pagare fueron ingresadas en el año 2012 y realizados sus requerimientos de pago por receptor judicial en el año 2013, transcurriendo así más de 5 años desde la última gestión útil que pudo haber realizado la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes o sus mandantes en dichas causas. Así, entendemos que la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes ha intentado hacer revivir una acción ejecutiva que tenía contra los empleados por los pagarés firmados y que, evidentemente, no tuvo frutos por su negligencia en la tramitación, pretendiendo ahora que la asuma la parte ejecutada, con una resolución propia para ser considerada como título ejecutivo de unas deudas que corresponden a los años 2011 en adelante y cuyas cuotas no excedían de los 7 años. Le parece irregular, justamente, que se pretenda cobrar cuotas de los años 2021 a 2024, cuando en dichos periodos los supuestos créditos ya se encontraban con sus plazos de prescripción más que cumplidos. Por lo tanto, solicita tener por formuladas excepciones a la ejecución, declararlas admisibles y, en definitiva, negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. Que, con fecha 14 de febrero del 2025, se declaró admisible la excepción opuesta por la ejecutada y se recibió la causa a prueba. Que, con fecha 20 de mayo de 2025, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Código: TXBHXUXYPYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 143 | PRIMERO: Que, deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo las siguientes excepciones: La del Nº3 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención; y La del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; SEGUNDO: Que con fecha 14 de febrero de 2025,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas por la ejecutada y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos que ha de probarse, los siguiente: 1.- Fecha en que dejaron de prestar servicios para la ejecutada los trabajadores señalados en el título ejecutivo. 2.- Efectividad de existir un juicio pendiente entre las mismas partes en el que se persiga el pago de cotizaciones por igual período y trabajadores que se señalan en la presente causa. Hechos constitutivos de tal afirmación. TERCERO: Que el título ejecutivo que sirve de base para ésta ejecución, Resolución N°3945/2024 de fecha 8 de octubre de 2024, es de aquellos contemplados en el artículo 2° de la Ley N°17.322, en relación con los artículos 22 y 25 de la Ley 18.833, conforme el cual tiene mérito ejecutivo, toda vez que contiene todos los elementos que establece el inciso final del artículo 3° de la referida Ley, asimismo, contiene los elementos generales exigidos a todo título ejecutivo: la obligación es líquida, la acción es actualmente exigible y no está prescrita. CUARTO: Que, conforme a las reglas generales sobre la carga de la prueba establecidas en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a quien afirma un hecho que le sirve de fundamento a su pretensión, el deber de probarlo. En los presentes autos, la parte demandada no acompañó en tiempo y forma medio de prueba alguno que permitiera tener por acreditados los hechos en que sustenta sus excepcione

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141 | “CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES/ ENTIDAD EDUCACIONAL INDIVIDUAL SAN LUIS DE MIRAFLORES” MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT: P-8946-2024 REGISTRO N° 21 Valparaíso, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 18 de noviembre de 2024 comparece ante este Tribunal don ESTEBAN JOSÉ GARCIA NADAL, Abogado, en representación de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGN

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