JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

INOSTROZA/I. MUNICIPALIDAD DE PUCÓN

Rol

210463-2023

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la denunciada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en “la interpretación en orden a acreditar una reiteración prolongada y no aislada en el tiempo para entender configurado el acoso laboral”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandada, fundado en las causales contenidas en los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, porque se critica el razonamiento del tribunal discrepando de lo resuelto, sin que se acredite una infracción a las reglas de la sana crítica. y dado que más bien disiente de los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia, que no dicen relación con la infracción normativa que alega, sin que se constate,

Fallo

por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada el diez de agosto de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 210.463-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la denunciada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recu

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