JUAREZ ROMAN CASIANO EDGAR
Rol
229113-2023
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación en contra del Conservador de Bienes Raíces de Arica. En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que el intento de invalidación formal se fundamenta en la causal prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con su artículo 170, porque la sentencia omite la decisión del asunto controvertido aduciendo una eventual inexistencia de procedimiento para resolver la cuestión controvertida, no obstante, que al no haberse realizado con la prontitud exigida las subinscripciones que se solicita dejar sin efecto, procedía que se pronunciara al respecto la judicatura y acogiera el reclamo. Tercero: Que, según se advierte de los argumentos expuestos por el recurrente y dado que la sentencia de alzada compartió los argumentos de la de primer grado al confirmarla, debe concluirse que la causal invocada se sustenta en un vicio que afectó a esta última. Sin embargo, cabe advertir que el solicitante no preparó el recurso de conformidad a lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. De este modo, al no haber instado por la invalidación dela sentencia de primer grado, una vez que fue notificado, lo que derivó en una decisión confirmatoria que no se pronunció sobre la existencia de eventuales vicios formales, debe concluirse que el recurso carece de preparación, por lo que no cumple con los requisitos que la legislación prevé para s
Fundamentos
considerando que no se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en los artículos 772 y 776 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, que autorizan emitir pronunciamiento en esta etapa de su tramitación, de conformidad con sus artículos 781 y 782. Regístrese y devuélvase. Nº 229.113-2023.-
Fallo
fallo al desestimar el reclamo, afecta el derecho de propiedad que le asiste, en virtud de las subinscripciones extemporáneas que realizó el Conservador de Bienes Raíces de Arica, que no se condicen con los títulos originales, teniendo presente que tiene el plazo señalado para efectuar las inscripciones por el procedimiento de regularización de la propiedad raíz, desde que fueron requeridas, lo que no cumplió, infringiendo también, con ello, los deberes a los que se encuentra sujeto, ya que, debe realizar sin retardo las subinscripciones y conforme a los títulos en los que se basan y, la sentencia al desestimar la reclamación indicando que no hay normativa para el caso también conculcó el principio de inexcusabilidad; razones por las que solicita la invalidación del fallo y se dicte el de reemplazo que acoja la reclamación. Quinto: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede sólo respecto de las sentencias dictadas con infracción de ley, es decir, cuando han incurrido en errores de derecho dando a la norma un alcance diferente de aquél otorgado por el legislador, aplicando un precepto a una situación no prevista por el mismo o dejando de hacerlo en un caso que sí regula, siempre que los yerros referidos influyan sustancialmente en su parte dispositiva. Sexto: Que, de la lectura del recurso, se constata que no se denuncian las normas contenidas en el Reglamento del Registro Conservatorio de Biene
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Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que confirmó la de primera instancia q
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