CAJA DE COMP. 18 DE SEPTIEMBRE/SOCIEDAD ALARCÓN SEGURIDAD Y SERVICIOS LTDA
Rol
P-24985-2020
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, en lo principal del escrito de fecha 04 de marzo de 2025 comparece la parte ejecutada oponiendo incidente de nulidad, solicitando se declare la nulidad de la notificación que consta el acta agregada a la causa con fecha 11 de septiembre de 2023, folio 5 del cuaderno de apremio, y todas las a actuaciones posteriores a dicha notificación. Señala que tuvo conocimiento de la presente causa sólo con fecha 27 de febrero de 2025 por una comunicación de su ejecutiva bancaria dando cuenta del embargo de dineros practicado en autos. Funda su incidente en el hecho que, como consta en la georreferencia de la notificación impugnada, ésta se realizó en el domicilio ubicado en Cerro Apoquindo N°10442 o N°10440, comuna de La Florida y no en el domicilio de la ejecutada, ubicado en Cerro Apoquindo N°10446, de la indicada comuna. 2.- Que, la parte ejecutante al evacuar el traslado conferido respecto del incidente opuesto por su contraria, solicita el rechazo de la incidencia en comento, por cuanto el acta de la notificación objetada indica que la notificación respectiva fue realizada en el domicilio ubicado en “Cerro Apoquindo N°10446 Comuna de La Florida”, por lo que no existe el vicio alegado por la ejecutada. Agrega que, según señala la georreferencia del acta de la notificación impugnada, ésta tiene una precisión de 18.2 metros, y que el receptor cumplió con la georreferenciación de la diligencia en los términos ordenados en la Ley N°20.886. 3.- Que el inciso segundo del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La nulidad sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal. La parte que ha originado el vicio o concurrido a su materialización o que ha convalidado tácita o expresamente el acto nulo, no podrá demandar la nulidad.” 4.- Que, en el inciso tercero de
Fallo
Por lo expuesto en los numerales precedentes y lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, Ley N|20.886 y demás normas aplicables en la especie, se resuelve: Código: WJRYXUKLHXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - NO HA LUGAR al incidente de nulidad opuesto por la ejecutada a lo principal del escrito de fecha 04 de marzo de 2025, con costas, las cuales se regulan en la suma de $100.000 (cine mil pesos) Atendido el mérito de los antecedentes, al primer otrosí del escrito de fecha 04 de marzo de 2025, se provee: Atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° de la Ley 17.322; no ha lugar por improcedente. RIT: P-24985-2020 RUC: 20-3-0154863-0 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintidós de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. (npaj) Código: WJRYXUKLHXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-22T19:10:42-0400
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Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, en lo principal del escrito de fecha 04 de marzo de 2025 comparece la parte ejecutada oponiendo incidente de nulidad, solicitando se declare la nulidad de la notificación que consta el acta agregada a la causa con fecha 11 de septiembre de 2023, folio 5 del cuaderno de apremio, y todas las a actuaciones poste
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