Jdo. de Letras del Trabajo de La Serena

A.F.P. PROVIDA S.A. CON I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

P-5869-2013

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

La Serena, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Vistos. Primero: Que comparece Raúl Troncoso Delpiano, abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz Nº 360 Block 3 Piso 1, La Serena, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., empresa del giro de su denominación, domiciliada en Pedro de Valdivia Nº 100, Santiago, y de conformidad al artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Artículo 2 de la Ley 17.322, ha dictado la Resolución que se acompaña e n l a demanda, de la cual consta que el empleador MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, representado por don OSCAR ENRIQUE PEREIRA TAPIA, ignora profesión, domiciliados en Bilbao 000348 Coquimbo, adeuda a su representada la suma en capital de $11.086.-, por concepto de cotizaciones previsionales impagas del trabajador singularizado en la misma, por los siguientes períodos y montos: 01.- Resolución Nº01970348 0 por $11.086, periodo marzo 2000. Indica que el mencionado empleador adeuda, además, los reajustes, intereses y recargos contemplados en el Articulo 19, incisos 8°, 9°, 10° y 11° del Decreto Ley Nº 3.500, entre la fecha en que las referidas cotizaciones debieron ser pagadas y el día de su pago efectivo. Añade que la Resolución acompañada tiene mérito ejecutivo, la deuda es líquida, actualmente exigible, y la obligación no se encuentra prescrita. Segundo: Que comparece don Pablo Galleguillos Carvajal, abogado, en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Coquimbo, representada por su alcalde doña Ali Manuel Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, Cédula Nacional de Identidad N° 20.340.775-0, todos domiciliados en calle Francisco Varela N° 1112, y opone excepción a la ejecución de “prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva”, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 del DL 3.500 y los artículos 5 y 31 bis de la ley 17.322 en relación al artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acoja la excepción opuesta y, en definitiva,

Fundamentos

considerando anterior, por lo que encuentra con creces excedido el plazo de cinco años contados a lo menos desde la fecha de defunción del trabajador que da origen al título habida consideración que dicho hecho ocurrió en mayo de 2002 y la presentación de la demanda ejecutiva el 2 de septiembre de 2013, esto es, trascurriendo mas de 10 años por lo que deberá ser acogida la mencionada excepción. En consecuencia y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 2492 del Código Civil; artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; artículo 31 bis de la Ley N° 17.322.-, y D.L. N° 3500.-,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la excepción de prescripción deducida por la ejecutada. II.- Que se condena en costas a la ejecutante la que se regula en la suma de $50.000.- Regístrese, notifíquese a los apoderados de las partes mediante correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT P-5869-2013. Sentencia dictada por don Cristian Rodrigo Álvarez Mercado, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Código: VNWFXUBXCXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En La Serena a veintidós de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: VNWFXUBXCXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-22T11:47:08-0400

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La Serena, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Vistos. Primero: Que comparece Raúl Troncoso Delpiano, abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz Nº 360 Block 3 Piso 1, La Serena, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., empresa del giro de su denominación, domiciliada en Pedro de Valdivia Nº 100, Santiago, y de conformidad al artículo 19 del Decreto Ley

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