CANCINO/GLEMFLOW SERVICIOS S.P.A.
Rol
J-23-2025
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Partes del juicio. Que son parte en éste juicio ejecutivo laboral, RIT: J-23-2025, RUC: 25-3-0056131-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, ENOC ALEJANDRO CANCINO VÁSQUEZ, cesante, domiciliado en 25 Norte, pasaje 3 Oriente B N° 3681, de Talca, como demandante; y GLEMFLOW SERVICIOS SpA., del giro instalaciones para obras de construcción, terminación y acabado de edificios, otras actividades especializadas de construcción, venta al por mayor no especializada y otras actividades, representada legalmente por don Fernando José Tagle Coeyman, ambos con domicilio en Avenida del Valle Sur N° 570, oficina 503, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, Santiago, como demandada. Segundo: a) Demanda ejecutiva. A folio 1, el 28/02/2025, comparece la parte demandante ya individualizada, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 473 del Código del Trabajo, interpone demanda ejecutiva en contra de su ex empleador, la empresa Glemflow Servicios SpA., señalando. Que prestó servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la ejecutada, a través de contrato de trabajo, el cual inició con fecha 02 de noviembre de 2022, prestando servicios para la demandada, en su local comercial ubicada Bodega Valle Maule Sociedad Anónima, RUTA k- 607 S/N, comuna de Talca, región del Maule. Código: JXVLXUSDKWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fue despedido el 10 de febrero de 2025, por la causal 161 inciso 1° del código del trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. La ejecutada, se comprometió a pagar la suma de $2.508.483, según lo contemplado carta de aviso de término de contrato, señalando que se pondrá a disposición el respectivo finiquito, lo que a la fecha no ha acontecido. La ejecutada no ha realizado pago alguno de los montos indicados en la carta de aviso de término de contrato hasta la fecha de esta presentación. Hace presente que esta ejecutante
Fundamentos
considerandos noveno, décimo y siguientes señalan: Noveno: Que a la conclusión señalada, esto es, la ineficacia de la retractación del despido, se llega al considerar que el contrato por el cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia o subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada, constituye un acto jurídico bilateral, que, para la formación del consentimiento, es decir, para nacer a la vida jurídica, requiere, necesariamente, del concierto de voluntades de los que en él participan, esto es, tanto del trabajador como del empleador. Décimo: Que, por consiguiente y habiendo decidido el empleador el despido del trabajador, acto del que, posteriormente, se retractó, esta última decisión pudo producir sus efectos propios, esto es, hacer renacer el contrato de trabajo, sólo en la medida en que el trabajador hubiera manifestado su voluntad en tal sentido, es decir, cuando concurra el concurso de voluntades en orden a hacer nacer nuevamente una relación laboral que vinculara a ambas partes, lo que, en la especie no ocurrió. Undécimo: Que, en estas condiciones, ha de concluirse que la retractación del empleador, en orden a poner término al contrato del demandante, no ha producido el efecto de hacer renacer la relación laboral habida con el trabajador, desde que no contó con el consentimiento de este último.” En este sentido, ya en el caso de marras, no aconteció por parte de la ejecutada las más mínimas de las intenciones para dejar sin efecto la carta de Código: JXVLXUSDKWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl despido del actor, en efecto, no se comunicó con el ejecutante para dejar sin efecto la carta de despido, como tampoco le envió carta certificada que diera cuenta la intención de dejar sin efecto la referida carta de despido. Así las cosas, la carta de despido surge todos sus efectos, esto es la oferta de pago irrevocable por parte del empleador, el cual no cumplió con los plazos establecidos para poner a disposición del trabajador ejecutante el finiquito dentro de los 10 días hábiles posteriores al despido. Añade que el hecho de encontrarse su representado con licencia médica y lejos ser objeto de un despido dentro de ese periodo, no invalida el despido, sino que el despido se debe declarar improcedente en un juicio declarativo, lo anterior según lo prescribe el artículo 161 del Código del Trabajo. Así las cosas, el ejecutado se encontraba en excesiva mora en el cumplimiento de su obligación, el cual en su contestación trata de aminorar su responsabilidad, excusando con la licencia médica. Una vez requerida de pago la ejecutada toma contacto con su representado. Para poder a disposición de su representado el respectivo finiquito, excediendo con creces los plazos legales para poner el finiquito a disposición de su representado. Con todo, al momento de suscribir fini
Fallo
En mérito de lo expuesto solicita tener por evacuado el traslado. Código: JXVLXUSDKWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quinto: Actuaciones procesales. A folio 16, el 14/04/2025, se recibe la causa a prueba, y se procede a fijar como hecho a probar el siguiente: Efectividad de estar pagada la deuda, monto pagado y fecha de pago. Hechos que lo acreditan. A folio 52, el 19/05/2025, se cita a las partes a oír sentencia. Sexto: Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante incorporó como prueba, los siguientes antecedentes. Prueba documental. 1.- Carta de aviso de término de contrato de fecha 10 de febrero de 2025, respecto de esta ejecutante, emitida y suscrita por la ejecutada, por causal de necesidades de la empresa, contemplada en el artículo 161 inciso primero del código del trabajo. Séptimo: Prueba de la parte demandada. Que la parte demandada incorporó como prueba, los siguientes antecedentes. Prueba documental. 1. Copia de carta de aviso de término de contrato, enviada por Glemflow Servicios SpA al Sr. Enoc Cancino Vásquez, con fecha 10 de febrero de 2025. 2. Copia de carta de aviso de término de contrato, enviada por Glemflow Servicios SpA al Sr. Enoc Cancino Vásquez, con fecha 26 de marzo de 2025. 3. Copia de dos comprobantes de envío de carta certificada por Correos de Chile, de fechas 10 de febrero y 26 de marzo, ambas de 2025. 4. Copia de licencias médicas del Sr. Enoc Cancino Vás
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Causa Ruc 25- 3-0056131-7 Rit J-23-2025 Materia Otros títulos ejecutivos Demandante Enoc Alejandro Cancino Vásquez C.I. 12.373.911-6 Abogado Oscar Iván Echeverría Ochoa C.I. 16.256.036-0 Demandado Glemflow Servicios S.P.A. Rut 84.876.900-2 Abogado Roberto Ignacio Lewin Vial Y Otros C.I.15.641.160-4 Ingreso 28/02/2025 Cit. oír sentencia 19/05/2025 Juez Juan Marcelo Bruna Parada ********************
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