CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES/SOCIEDAD DE PROFESIONALES MATELUNA Y SANTA
Rol
P-10110-2025
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de marzo de 2025, comparece don STEFANO BERTERO SICHEL, en representación convencional de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, ambos domiciliados en calle General Calderón 121, comuna de Providencia, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de la SOCIEDAD DE PROFESIONALES MATELUNA Y SANTANA ABOGADOS LIMITADA, representada legalmente por doña MARIA GLADYS MATELUNA FARIAS, de quien se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en San Sebastián 2807 of 715, comuna de Las Condes. Funda su demanda argumentando que en virtud de la Resolución Administrativa que acompaña, a saber, la N°4105, a título de prestaciones de crédito social y no enterados a la Caja los meses noviembre y diciembre 2023; enero a diciembre 2024; el ejecutado adeuda al actor la suma de $3.761.783, deuda nominal, además de los respectivos reajustes, intereses y costas. En la conclusión, previa cita de disposiciones legales solicitó se tuviera por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la SOCIEDAD DE PROFESIONALES MATELUNA Y SANTANA ABOGADOS LIMITADA, representada legalmente por doña MARIA GLADYS MATELUNA FARIAS, ya individualizados previamente, ordene se despache mandamiento de ejecución en su contra por la suma de $3.761.783.- más intereses, y reajustes, y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta el pago íntegro de lo adeudado, con costas. El Tribunal, con fecha 14 de marzo del año 2025, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fechas 14 y 17 de abril del año 2025, se notificó a la ejecutada la demanda ejecutiva, su respectivo proveído, y se tuvo por requerida de pago, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 22 de abril de 2025, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción consistentes en “El Pago de la deuda”, contemplada en el artículo 5 N°5, de la Ley N°17.322, fundada en los siguientes argume
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante, fundada en Resolución N°4105 solicitó el pago de las prestaciones de crédito social y no enteradas a la Caja por los meses noviembre y diciembre 2023; enero a diciembre 2024; por la suma de $3.761.783, además de los respectivos reajustes, intereses y costas, según lo relatado en lo expositivo de esta sentencia, y que se da por íntegramente reproducido en este considerando. Código: BHWXXULTTTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción consistente en “El Pago de la deuda”, fundada en los argumentos de hecho y de derecho expuestos en su escrito de oposición de excepciones, relatados en lo expositivo de este
Fallo
fallo y que se dan por reproducidos en el presente considerando, y que esencialmente descansa en el hecho de encontrarse pagadas las prestaciones del caso en comento. TERCERO: Que la parte ejecutante se allanó a la excepción opuesta por su contraria. CUARTO: Que para una acertada resolución del caso sub-lite, y como cuestión previa, cabe consignar que “el pago efectivo o solución” constituye un modo de extinguir las obligaciones que consiste en “la prestación de lo que se debe”, acto jurídico que para su verificación exige la concurrencia de tres principios esenciales: identidad, integridad e indivisibilidad, exigencias que se traducen en que aquél debe ser hecho al tenor de la obligación en forma exacta, íntegra y oportuna, esto es, el pago para ser calificado de tal debe ser efectuado con la misma cosa debida, en el lugar y época pactados, sea por las partes o la Ley, en silencio de las mismas, todo lo cual implica que el acreedor no podrá verse expuesto u obligado a recibir una cosa distinta de la acordada, ni en parcialidades lo debido, ni en una época diversa de la pactada, todo de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 1567, y artículos 1568, 1569 y 1591 del Código Civil. Asimismo, y al tenor de lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, útil resulta destacar que era de exclusivo resorte procesal de la ejecutada acreditar el presupuesto fáctico de la excepción de pago en comento, despojando de ese modo del halo de veracidad de que se haya p
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Santiago, veinte de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 13 de marzo de 2025, comparece don STEFANO BERTERO SICHEL, en representación convencional de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, ambos domiciliados en calle General Calderón 121, comuna de Providencia, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de la SOCIEDAD DE PROFESIONALES MATELUNA Y SANTANA ABOGADOS LIMITAD
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