PEÑA/ROJAS
Rol
C-171-2025
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.-Dio origen a la presente causa el título ejecutivo, correspondi9ente a la conciliación celebrada en sede laboral RIT M-275-2024, cuyo tenor es el siguiente: “1.-Conciliación.Llamadas las partes a conciliación, esta se produce en los siguientes términos: 1. La parte demandada, sin reconocer los
Fundamentos
fundamentos de la demanda, con el sólo objeto de poner término al presente juicio, ofrece pagar a la parte demandante la suma única y total de $850.000.- (ochocientos cincuenta mil pesos), suma que se pagará en ocho cuotas: la primera de $150.000.- y las siete restantes de $100.000.-, cada una, los días 23 de agosto, 30 de septiembre, 30 de octubre, 29 de noviembre, 30 de diciembre, todas del año 2024, 30 de enero y 03 de marzo, ambas del año 2025, mediante depósito o transferencia en la cuenta Rut de Banco Estado de la demandante doña Yamilet Peña Salazar, Rut 26.506.375-6, cuenta número 26506375, correo electrónico sergio.venegas@cajval.cl La parte demandada deberá dar cuenta de pago vía electrónica al Tribunal, una vez realizados éstos. 2. La parte demandante acepta el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados y ofrecidos. 3. Las partes acuerdan que en el evento que no se diera cumplimiento íntegro y oportuno a las obligaciones referidas en la presente conciliación, la parte demandante podrá exigir el total, o saldo adeudado, como si fuere de plazo vencido, más un recargo de un 100% a título de cláusula penal pactada anticipadamente por las partes conforme lo dispone el artículo 468 del Código del Trabajo. 4. Las partes se otorgan el más completo y total finiquito respecto de todas las acciones o derechos emanados de la relación que los unió, cualquiera que haya sido la naturaleza del vínculo que unió a las partes. 5. Que en virtud del acuerdo antes arribado las partes de común acuerdo solicitan se alce la medida precautoria decretada en autos con fecha 17 de abril de 2024, de retención de dineros de la cuenta corriente de la demandada del Banco Santander, número 87495981, a lo que el Tribunal accede, debiendo a estos efectos oficiarse al Banco referido, a fin de que practique el alzamiento.” Consta en la causa antes referida la siguiente certificación: CERTIFICO que no consta en estos antecedentes que la demandada haya pagado la última cuota pactada en la conciliación celebrada, con vencimiento al 03 de marzo de 2025 y el plazo para hacerlo se encuentra vencido. Valparaíso, 13 de marzo de 2025. Con fecha 31 de marzo de 2025, comparece Andrés Ahumada Salvo, abogado, por la ejecutada Romina Gabriela Rojas Araos, en autos caratulados “Peña con Rojas”, RIT C-171-2025, oponiendo la excepción de pago, señala que en la conciliación se omitió indicar el octavo mes en que debía pagarse la 8° cuota, por lo que su representada estimó que dicha cuota debía pagarla en abril de 2025. Código: MFTQXUSXQTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 139 Agrega que con fecha 04 de marzo de 2025, paga la última cuota de $100.000.- Solicita acoger la excepción de pago en consideración de haber pagado el total de lo adeudado y en subsidio opone la excepción de pago parcial de la deuda. Para acreditar sus dichos acompaña el siguiente documental: 1. Transferencia electrónica de $100.000
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido que han de probarse, el siguiente: - “Efectividad de encontrarse enteradas total o parcialmente las prestaciones contenidas en el título ejecutivo cuyo pago se persigue por la presente causa. Pormenores y circunstancias. “ 3.- Con fecha 24 de abril de 2025. La ejecutada acompaña bajo el apercibimiento contemplado en el artículo 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil, 8 comprobantes de transferencias electrónicas realizadas a la cuenta corriente de la ejecutante desde la cuenta de la ejecutada y por un monto total de $850.000 pesos. 4.- Con fecha 14 de abril de 2025. Se proveyó lo siguiente: Atendido el tiempo transcurrido y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, téngase por evacuado el traslado de excepciones en rebeldía de la parte ejecutante. RIT: C-171-2025 RUC: 24-4-0560231- Con fecha 20 de mayo de 2025, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo la excepción de pago y en subsidio la excepción de pago parcial de la deuda. SEGUNDO: La, ejecutante no evacuó el traslado conferido en autos, motivo por el que se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante. TERCERO: La ejecutada con el fin de acreditar la excepción de pago y subsidiaria de pago parcial de la deuda, acompañó,
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138 PEÑA/ROJAS MATERIA: CUMPLIMIENTO LABORAL RIT C-171-2025 REGISTRO N° 20 Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1.-Dio origen a la presente causa el título ejecutivo, correspondi9ente a la conciliación celebrada en sede laboral RIT M-275-2024, cuyo tenor es el siguiente: “1.-Conciliación.Llamadas las partes a conciliación, esta se produce en los siguientes términos: 1. La pa
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