COLMENA GOLDEN CROSS S.A./SERVICIO DE GOBIERNO REGIONAL DE MAGALLA
Rol
P-1177-2024
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha 14 de noviembre de 2024 -a folio 1- comparece don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, domiciliado en calle Agustinas N°853, oficina N°603, piso 6, Santiago, en representación de Colmena Golden Cross, RUT N°76.296.619-0, institución de previsión social de su mismo domicilio, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de imposiciones en contra de Servicio de Gobierno Regional de Magallanes, RUT N°72.229.800-4, representada por don Jorge Mauricio Flies Añon, cédula de identidad N°10.818.357-8, ignora profesión u oficio, ambos domiciliaos en Plaza Muñoz Gamero N°1028, de la comuna de Punta Arenas. Mediante demanda ejecutiva, la actora pretende el cobro de cotizaciones morosas supuestamente adeudadas, por el monto de $17.863.212 (diecisiete millones ochocientos sesenta y tres mil doscientos doce pesos), respecto de los trabajadores don Iván Carlos Ulloa Villarroel, don Mario Filosa Altamirano, don Rodrigo Gonzales Alcaino, doña Ana Jeannette Sánchez Díaz, don Alfonso Javier Pallahuala Merckle, doña Ximena Alejandra Plastic Altamirano y don Juan Carlos Oyarzún Godoy. Que, la demanda fue notificada con fecha 24 de enero de 2025, lo que consta a folio 7. Con fecha 29 de enero de 2025 -a folio 10- comparecen los abogados don Marcos Loaiza Miranda y don Gabriel González Florín -en representación de don Jorge Mauricio Flies Añon, por el Servicio de Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena- oponiendo la excepción contemplada en el artículo 5 N°1 de la Ley N°17.322, esto es, inexistencia de la prestación de servicios respecto de don Juan Carlos Oyarzun Godoy, en base a los siguientes argumentos: Alega que el ex funcionario Juan Carlos Oyarzun Godoy, cédula nacional de Código: FXXZXUGXNTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl identidad N°9.517.193-1, dejó de prestar funciones para la ejecutada el día 14 de julio de 2021, de conformidad con resolución exenta 84/108/2021. Señala que el contrato de prestaciones de salud del cotizante Oyarzun Godoy dejó de empecerles desde el 14 de julio de 2021 al aceptarse su renuncia voluntaria al cargo que servía hasta esa fecha, y que con el cese de la prestación de servicios cesó absolutamente cualquier obligación de su representado de retener monto alguno para servir el pago de la obligación del cotizante. Señala que la circunstancia de terminarse las relaciones de índole laboral o funcionaria la deben comunicar al Sistema de Seguridad Social, y que el cese de funciones o servicios prestados por el señor Oyarzun Godoy fue ingresado el día 13 de agosto, inmediatamente posterior al pago de las últimas cotizaciones del Servicio, no habiendo espacio para haberse creado un vacío o solución de continuidad, y que nunca se incumplió la obligación legal. Agrega que dichas circunstancias estuvieron en conocimiento tanto de la propia Isapre como de la empresa de cobranza. Indica respecto de los $65.228 corresp
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita tener por opuesta la excepción del artículo 5 N°1 de la Ley N°17.322, esto es la inexistencia de prestación de servicios y se dé lugar a la misma. Acompaña junto con su pretensión 1) Copia de resolución exenta N°814/108/2021 mediante la cual se acepta la renuncia voluntaria del funcionario Juan Carlos Oyarzun Godoy; 2) Comprobante de Ingreso de Movimientos de Personal; 3) Copia de cadenas de correos entre doña Karina Andrade Galindo, Profesional del Departamento de Gestión de Personas y don Gustavo Piñeiro de la empresa de Servicios de Cobranza COBRALET y 4)Copia del DL N° 930, Hacienda, de fecha 19 de agosto de 2024 mediante el cual la autoridad fija las fechas de pago de sueldos del último cuatrimestre del año 2024. Con fecha 5 de febrero de 2025 -a folio 13- se dio traslado a la excepción opuesta. Con fecha 10 de febrero de 2025 -a folio 16- la ejecutante se allanó a la excepción de inexistencia de prestación de servicios por los periodos posteriores al 14 de julio de 2021, del trabajador Juan Carlos Oyarzun Godoy. Con fecha 19 de febrero de 2025 -a folio 17- se tuvo presente el allanamiento de la ejecutada. Con fecha 2 de abril -a folio 18- se certificó que el término probatorio se encuentra vencido. Con fecha 9 de mayo de 2025 -a folio 23- se citó a las partes a oír sentencia. Segundo: Que, la presente causa se basa en el título ejecutivo acompañado por la parte ejecutante N°5-2024-CBR del 10 de septiembre de 2024, el que da cuen
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Punta Arenas, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 14 de noviembre de 2024 -a folio 1- comparece don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, domiciliado en calle Agustinas N°853, oficina N°603, piso 6, Santiago, en representación de Colmena Golden Cross, RUT N°76.296.619-0, institución de previsión social de su mismo domicilio, interponiendo demand
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