DURANDISSE/KF MINERALS SPA
Rol
C-48-2023
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de marzo de 2024, a folio 38, comparece MAURICIO ALEJANDRO ARANCIBIA MUÑOZ, Cedula Nacional de Identidad N°14.253.616-1, empresario, con domicilio en Calle Alfredo Rebolar N°1157, comuna de Quillota, región de Valparaíso, compareciendo en representación de la demandada de autos, léase Sociedad KF MINERALS SPA, RUT 77.157.268-5, quien promueve incidente de Nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento en virtud de lo dispuesto en los artículos 82, 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables en materia laboral por reenvío de lo dispuesto por el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, solicitando recibir la incidencia a prueba, para que en definitiva se lo acoja, declarando nulo y sin ningún valor todo lo obrado en autos a partir del emplazamiento impugnado, retrotrayendo el estado de la causa, al de la valida notificación del libelo de autos, todo ello, con expresa condenación en costas en caso de mediar oposición, dictándose resolución por ello, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que expone: Que consta de la documentación que se acompaña en el primer otrosí de su presentación, que en la causa de cobranza laboral, RIT C-48-2023, se procedió a trabar embargo, con fecha 05 de marzo del 2024, a la cuenta corriente, de la Sociedad por la cual comparece en autos, y demandada, por la suma de $3.788.595, de lo cual el demandado habría tomado conocimiento el día 06 de marzo del 2024, al percatarse de la imposibilidad de transferir dineros por su persona. En razón de lo anterior, dentro del plazo de quinto día, de toma de conocimiento de la existencia de la presente causa laboral, viene en promover incidente de nulidad de todo lo obrado en autos, con motivo del emplazamiento practicado, supuestamente por publicaciones (indica la parte que no tiene acceso a la presente causa, no obstante ser la demandada, como se indica en el segundo otrosí), solicitando a este tribunal, admitir a tramitación el presente artículo, recibirlo a prueba, y en definitiva acogerlo declarando la nulidad del emplazamiento practicado en autos, cualquiera que sea la fecha, por cuanto, la parte no tiene acceso a la causa, retrotrayendo la causa al estado de valida notificación de la demanda en cuestión, todo ello con expresa condenación en costas en caso de mediar oposición. Señala asimismo la parte ejecutada que los antecedentes justificativos del incidente de nulidad que se promueve, son los siguientes: 1. En primer lugar, conforme al claro tenor del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, en todo incidente de nulidad, se debe acreditar, la fecha de toma de conocimiento del vicio procesal constitutivo de perjuicio procesal de carácter no reparable, sino con la nulidad respectiva, lo cual se cumple con lo ya indicado, es decir, Código: TMGXXUDXFTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con el estampe de traba de embargo practic
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 80 y siguientes, 427 del Código de Procedimiento Civil, artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 437 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se rechaza el incidente de Nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento interpuesto con fecha 14 de marzo de 2024. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada las que se regulan en $100.000. RIT: C-48-2023 Código: TMGXXUDXFTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC: 22-4-0450179-1 Proveyó don ROLANDO ALVEAR VALENZUELA, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Quillota. /vso En Quillota a veinte de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: TMGXXUDXFTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-20T18:57:59-0400
Texto Completo (Preview)
Quillota, veinte de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de marzo de 2024, a folio 38, comparece MAURICIO ALEJANDRO ARANCIBIA MUÑOZ, Cedula Nacional de Identidad N°14.253.616-1, empresario, con domicilio en Calle Alfredo Rebolar N°1157, comuna de Quillota, región de Valparaíso, compareciendo en representación de la demandada de autos, léase Sociedad KF MINE
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