Juzgado de Letras y Garantía de Achao

LA ARAUCANA C.C.A.F/CORP MUNICIPAL DE QUINCHAO PARA LA EDUC SALUD Y ATENCION AL MENOR

Rol

P-24-2024

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1° Que compareció la parte ejecutante, solicitando por los

Fundamentos

fundamentos que expone se declare que el Ministerio de Educación es el sucesor legal de La Corporación Municipal de Quinchao para la Educación, Salud y Atención al Menor para el pago de lo adeudado a su representada, siendo los mismos obligados al pago de las mismas, según señala el artículo 34 transitorio de la ley 21.040. 2° Que conferido traslado a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Lagos, por presentación de fecha 10 de abril de 2025, lo evacua, sosteniendo en síntesis que del conjunto de normas que cita al efecto, el Ministerio de Educación no es el continuador legal, respecto de las obligaciones contraídas por las corporaciones y municipios con terceros, previo al traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública. 3° Que al efecto, dable es precisar, lo que en lo pertinente dispone el artículo el artículo trigésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.040, en sus incisos primero y segundo, en cuanto, en forma previa al traspaso del servicio educacional por parte de los municipios o corporaciones municipales a los servicios locales de educación pública, los primeros deben entregar al Ministerio de Educación un informe completo y actualizado sobre el estado financiero del servicio educativo a su cargo, el cual comprende, en lo que interesa, el estado de pago de las obligaciones referidas en la letra a) del artículo trigésimo transitorio, esto es, aquellas previsionales y por concepto de descuentos voluntarios, no enteradas a su acreedor, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, correspondientes a los profesionales de la educación regidos por la ley N° 19.070, más los respectivos intereses y reajustes. Agrega el inciso cuarto de esa norma que, en caso de que tal informe dé cuenta de la existencia de saldos impagos respecto de, en lo que interesa, las obligaciones antes aludidas, la municipalidad o corporación municipal deberá pagar dichas deudas, las que serán siempre de su exclusiva responsabilidad y,

Fallo

por tanto, continuará siendo, para todos los efectos legales, la obligada al pago de estas deudas hasta su total extinción. Continúa el mismo inciso señalando que si la municipalidad o corporación municipal no pague esas obligaciones -total o parcialmente- antes del traspaso del servicio educacional, el Ministerio de Educación, con autorización de la Dirección de Código: CQRWXUUYNTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Presupuestos, enterará directamente a las instituciones o a las personas que corresponda las mencionadas acreencias. 4° Que de lo anterior, fluye que el pago a las entidades correspondientes de las cotizaciones previsionales descontadas de las remuneraciones de los trabajadores es un presupuesto básico para el correcto funcionamiento del sistema de seguridad social, garantizado por la Constitución Política de la República. 5° Que teniendo en cuenta que el Servicio Local de Educación Pública de Chiloé entró en funcionamiento en enero de 2025-, corresponde que el Ministerio de Educación adopte, en su caso, las medidas que resulten pertinentes para que el pago reclamado en la especie se haga efectivo, cuando la Corporación Municipal de Quinchao, para la Educación, Salud y Atención del Menor no haya pagado total o parcialmente tales obligaciones. Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos trigésimo, trigésimo cuarto transitorios de la Ley N° 21.040, artículo 75 de la Ley N° 21.724,

Texto Completo (Preview)

Proveyendo presentación de fecha 15 de mayo de 2025: A lo principal: Estese a lo que se resolverá conjuntamente. Al primer, segundo y tercer otrosí: Reitérese en el cuaderno que corresponda, a fin de llevar una correcta ritualidad del proceso. Resolviendo derechamente a lo principal, segundo y tercer otrosí de folio 14: A lo principal: Vistos: 1° Que compareció la parte ejecutante, solicitando p

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