A.F.P. PROVIDA S.A. CON SILVA
Rol
P-1134-2014
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha 8 de octubre de 2014 comparece don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins N°949 piso N°9, oficina 901-A, Santiago, en representación de AFP Provida S.A. RUT N°98.000.400-7, institución de previsión social de su mismo domicilio, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de imposiciones en contra de don Marcelo Roberto Silva Cabrera, cédula de identidad N°10.052.874-6, ignora profesión u oficio, domiciliado en Francisco Antonio Pinto N°399, comuna de Punta Arenas. Mediante demanda ejecutiva, la actora pretende el cobro de cotizaciones morosas supuestamente adeudadas, por el monto total de $159.814.- (ciento cincuenta y nueve mil ochocientos catorce pesos), más reajustes, intereses y recargos, respecto de la trabajadora doña Marcela Elen Melisenda Herrera. Que, con fecha 29 de enero de 2025, comparece el abogado don Pedro Venegas Villavicencio -en representación de don Marcelo Roberto Silva Cabrera- dándose por notificado de la demanda ejecutiva y oponiendo la excepción contemplada en el artículo 5 de la Ley N°17.322 en relación con el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, excepción de prescripción, en base a los siguientes argumentos: Señala que la presente ejecución se inicia con fecha 8 de octubre del año 2014, por parte de A.F.P. Provida S.A, por imposiciones impagas del mes de febrero y junio del año 2003 correspondientes a la trabajadora Marcela Elen Melisenda Herrera. Manifiesta que entre dichos periodos y la fecha de notificación de la demanda han transcurrido más de 22 años, dentro de los cuales han transcurrido, con creces, el plazo de prescripción de la acción de cobro de cotizaciones Código: SXZDXUMNMTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl previsionales, toda vez que la trabajadora de la referida nómina hace más de 24 años que ya no presta servicios a la ejecutada, toda vez que durante el año 2003 la empresa cesó funciones. Agrega que incluso desde el 2003 a la presentación de la demanda ejecutiva, transcurren 11 años. Fundamenta, previa cita de normas legales, que en vista de que la prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales se interrumpe sólo con la notificación válida de la demanda y requerimiento de pago realizado al empleador-deudor, dicha notificación y requerimiento de pago se ha efectuado ya transcurridos más de 5 años desde la terminación de los servicios de la trabajadora mencionada en la nómina. Agrega que la prescripción en materia civil debe ser alegada, por lo cual solo una vez notificado y requerido de pago, el empleador deudor puede alegarla, según lo señalado en el artículo 2493 del Código Civil, y que la forma de alegarla es al momento de oponer las excepciones, como en todo juicio ejecutivo. Concluye que se da el caso de que, respecto de la trabajadora, se dejaron de prestar servicios para la
Fallo
En mérito de lo expuesto, lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, artículo 1, 2, 3, 4, 5 N°5, 18 y 31 bis de la Ley N°17.322, artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, se declara: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción prevista en el artículo 5 N°5 de la Ley N°17.322 en relación con el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que, cada parte pagará sus costas. RIT: P-1134-2014 RUC: 14-3-0299951-2 Proveyó doña Rosa Francisca Luque López, Jueza Subrogante del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas. En Punta Arenas a veinte de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: SXZDXUMNMTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-20T11:29:46-0400
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Punta Arenas, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 8 de octubre de 2014 comparece don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins N°949 piso N°9, oficina 901-A, Santiago, en representación de AFP Provida S.A. RUT N°98.000.400-7, institución de previsión social de su mismo domi
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