DÍAZ/LATITUD SOLAR LTDA.
Rol
C-13-2024
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: Que la demanda solidaria ha interpuesto nulidad por falta de emplazamiento respeto de la notificaci n de liquidaci n de fecha 03 deó ó diciembre de 2024 de folio N° 54, argumentando que se hizo parte en esta causa con fecha 28 de mayo de 2024, fijando forma de notificaci n correoó electr nico: ó mrodrigue@floresmunoz.cl; y que dicha liquidaci n y su prove doó í no fue notificado a trav s de este medio; que lo anterior le ha causado perjuicioé y dejado en la indefensi n, toda vez, que no pudo objetar la liquidaci n y noó ó tuvo la oportunidad de acreditar la convalidaci n del despido que hab aó í realizado en el mes de junio de 2024. Agregando, adem s, que tampoco fueá notificada la demanda solidaria; Que se confiri traslado a la demandante, el que se tuvo por evacuadoó en rebeld a.í Que la incidencia se recibi a prueba, celebr ndose ante el Tribunaló á exhortado, audiencia testimonial con fecha 14 de abril de 2025, ante el Tribunal exhortado, oportunidad en que los testigos presentados estuvieron conteste en se alar que el abogado don Mauro Rodr guez hab a manifestado elñ í í hecho de haber tomado conocimiento el d a 16 de diciembre de 2024, respectoí de una liquidaci n dictada en Juzgado de Cobranza, y al verificar su correoó electr nico se percata que no hab a recibido ning n mail de notificaci n, enó í ú ó relaci n a sta y que incluso, lleg a consultar a otro Tribunal la forma deó é ó concretarse la notificaci n por este medio en los sistemas de los Tribunales deó justicia. Que verificado el sistema computacional se puede verificar que efectivamente la liquidaci n que obra en autos, a folio N° 54 de fecha 03 deó diciembre de 2024 y resoluci n de folio N° 55 de fecha 04 de diciembre de 2024,ó no fue notificada v a correo electr nico a la demanda solidaria y consta ení ó autos que sta fi
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el art culo 55 inciso segundo y art culosí í 82 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y art culo 432 del C digo deló í ó Trabajo,
Fallo
se resuelve: Ha lugar a la incidencia de nulidad por falta de emplazamiento y en consecuencia la causa queda en estado de notificar v lidamente a las partesá respecto de la liquidaci n de folio N° 54 y su prove do de folio N° 55.ó í Y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del art culo 55 del C digoí ó de Procedimiento Civil, la demanda solidaria queda notificada v lidamenteá conjuntamente con la presente resoluci n.ó RIT: C132024 Provey Jueza del ó 1 Juzgado de Letras deº San Carlos, quien firma conforme a la Ley N° 20.886. En San Carlos a veinte de mayo de dos mil veinticinco, notific por el estadoó diario la resoluci n precedente. ó (mlc) Código: WRXQXUEKGTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-20T13:47:22-0400
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1er Juzgado de Letras de San Carlos San Carlos, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Que la demanda solidaria ha interpuesto nulidad por falta de emplazamiento respeto de la notificaci n de liquidaci n de fecha 03 deó ó diciembre de 2024 de folio N° 54, argumentando que se hizo parte en esta causa con fecha 28 de mayo de 2
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