JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

ISMAEL RODRIGUEZ ORELLANA CON SOCIEDAD SN. SPA

Rol

210279-2023

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la de mérito y que, a continuación, la invalidó de oficio, dictando el pronunciamiento de reemplazo en que se eliminó la referencia a que se hacía lugar a la denuncia “sin costas”, manteniendo inalteradas las restantes decisiones. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que el recurso no cumple con los referidos presupuestos, pues lejos de precisar una materia de derecho sometida al examen de esta Corte, referida a la cuestión jurídica de fondo sobre cuya base se decidió el asunto y que, en consecuencia, tenga influencia sustancial en lo resuelto, plantea una petición principal y otras subsidiarias, referidas al “concepto de “indemnidad como regla versus (garantía constitucional) que no admite prueba versus indemnidad como norma legal que admite prueba en contrario”, a la conculcación de la “la garantía constitucional del debido proceso contemplada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política del Estado con relación al artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto se violentaron las normas constitucionales del 6 y 7 de mismo modo de transgredió las normas procesal de orden público 453 y 454, del Código del Trabajo, todo ello en relación a las normas del debido proceso y la libertad que debe tener en el ejercicio de la defensa a presentar prueba en la forma prevista en audiencia preparatoria”, cuestionando, por último “la falta de congruencia y extrapetita, en aras a que quede demostrado que la denunciante no solicitó declaración que el tribunal no estaba llamado a conocer ni menos a cambiar el contenido expreso de la denuncia”. En consecuencia, el escrito en que se formaliza el arbitrio no enuncia en forma clara y precisa el asunto jurídico que se propone unificar y cuáles son las diversas interpretaciones de derecho en pugna, sino que impugna aspectos referidos al proceso de incorporación y valoración de la prueba, persiguiendo su revisión que permita modificar lo resuelto, pretensión ajena a los fines y naturaleza de este recurso de derecho estricto. Cuarto: Que en las condiciones expuestas y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del estatuto laboral, al consagrar su procedencia bajo los supuestos estrictos que instaura la disposición que le sigue, se impone la inadmisibilidad del recurso. Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol N° 210.279-23.-

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol N° 210.279-23.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso

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