3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DONOSO FUENTES CLAUDIA /UNIVERSIDAD LOS LEONES - (CASACION Y APELACION) - (LTE) -VUELVE A TABLA

Rol

217850-2023

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios responsabilidad extracontractual tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-9915-2018, caratulado “Donoso con Universidad Los Leones”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de trece de abril de dos mil veinte, que - en la parte que interesa- acoge parcialmente la demanda solo en cuanto condena a la demandada a pagar $1.337.969 por concepto de daño emergente, más $8.000.000.- por concepto de daño moral, en favor de la actora. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 383, 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil, y 1698 y 1712 del Código Civil, al dar por acreditado el ilícito civil que se imputa a la demandada atribuyendo a los testimonios de oídas un valor probatorio no asignado por la ley, por cuanto no existirían otros elementos de prueba que permitan construir una presunción grave y precisa respecto de la ocurrencia del mismo. Dado lo expuesto, solicita que se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Javier Córdova Forés, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 217.850-2023.

Fallo

fallo de primer grado de trece de abril de dos mil veinte, que - en la parte que interesa- acoge parcialmente la demanda solo en cuanto condena a la demandada a pagar $1.337.969 por concepto de daño emergente, más $8.000.000.- por concepto de daño moral, en favor de la actora. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 383, 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil, y 1698 y 1712 del Código Civil, al dar por acreditado el ilícito civil que se imputa a la demandada atribuyendo a los testimonios de oídas un valor probatorio no asignado por la ley, por cuanto no existirían otros elementos de prueba que permitan construir una presunción grave y precisa respecto de la ocurrencia del mismo. Dado lo expuesto, solicita que se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Javier Córdova Forés, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 217.850-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios responsabilidad extracontractual tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-9915-2018, caratulado “Donoso con Universidad Los Leones”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo

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