1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

SOCIEDAD DE INVERSIONES MOUNTAIN ROAD SPA CON TODO ACERO MONTAJE INDUSTRIAL SPA

Rol

217845-2023

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol C-3467-2022, caratulado “Sociedad de Inversiones Mountain Road SpA con Todo Acero Montaje Industrial SpA y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, de fecha siete de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó las resoluciones de primer grado de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, que acogen las excepciones de transacción opuestas por los demandados Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A y por Bechtel Chile Limitada, declarando terminado el procedimiento respecto de aquellas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 304 y 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, y 1560, 1700, 1702 y 2446 del Código Civil, al no considerar que el contrato de transacción en que se funda la excepción opuesta por los demandados, constituye plena prueba de la circunstancia que exceptuó del finiquito la cantidad adeudada de $799.947.730.- más I.V.A., a la que no renunció. Dado lo expuesto, solicita que se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace las excepciones. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aque

Fallo

fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace las excepciones. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1489 y 1545 del Código Civil, teniendo en consideración que dicha normativa es la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Enzo Vespa Mayol, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 217.845-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 275043: estese al mérito de autos. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol C-3467-2022, caratulado “Sociedad de Inversiones Mountain Road SpA con Todo Acero Montaje

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