TELLO/SANDOVAL
Rol
236934-2023
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que en la especie se recurre contra los Ministros de la Corte de Apelaciones de La Serena a quienes se les imputa haber incurrido en faltas o abusos graves en la resolución que no concedió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte recurrida de protección (Rol Nº 448-2023). Tercero: Que atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida corresponde concluir que no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero y que por lo tanto el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Miguel López Jopia. Al primer otrosí: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 236.934-2023
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Miguel López Jopia. Al primer otrosí: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 236.934-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 292.969-2023: a lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al jui
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