JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

FELIPE IGNACIO CARRILLO RAMOS CON VTR COMUNICACIONES S.P.A. Y OTRA

Rol

71494-2022

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-484-2021, RUC 2140369075-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de trece de abril de dos mil veintidós, rectificada por resolución de fecha dieciocho del mismo mes y año, se desestimó la demanda principal de tutela laboral y se acogió la subsidiaria de despido injustificado, por lo que se condenó al empleador al pago de las indemnizaciones y recargo que se indican y se declaró la responsabilidad subsidiaria de la empresa mandante. El demandado principal dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de fecha uno de agosto de dos mil veintidós, lo rechazó. Respecto de dicha decisión la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes, emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las sentencias que se invocan como fundamento; 2°) Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia, consiste en determinar la procedencia de considerar como remuneración, para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo, a los pagos por sobretiempo percibidos con regularidad o, si, pese a esa característica, deben ser siempre excluidos. El recurrente reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en la decisión que apareja para efectos de su cotejo, dictada por esta Corte en autos rol N°5.205-2009, en que se declaró que el artículo 172 del Código del Trabajo excluye de la última remuneración mensual, para efectos indemnizatorios, las asignaciones que tengan el carácter de esporádicas, esto es, que se paguen en forma ocasional o una vez en el año, así como el pago por horas extraordinarias, de manera que, por expresa disposición de ley corresponde excluir de la base de cálculo a dichos conceptos. Añade que la disposición aludida, regula dos situaciones diversas, pues su inciso primero reglamenta la base de cálculo en el evento que el trabajador reciba una remuneración fija, y el segundo se refiere al caso de que ésta sea variable, en que algunos de los rubros se modifican mensualmente; en esta última circunstancia, para beneficiar al trabajador desvinculado, se prevé el empleo de un promedio, pero, tratándose de remuneración fija, corresponde aplicar el inciso primero, conforme al cual, la última remuneración mensual debe comprender toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, con exclusión del pago por sobretiempo, aun cuando éste revistiera el carácter de permanente, máxime que dicha permanencia se estrella con el artículo 32 del citado código, que limita las horas extraordinarias a tres meses; 3°) Que la sentencia impugnada, rechazó el recurso de nulidad que el demandado principal dedujo sobre la base -en lo que interesa-, de la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción de su artículo 172. Como fundamento de la decisión, se tuvo presente que conforme ha resuelto la Corte Suprema en causa rol 26.119-21, las horas extras o pagos por sobretiempos dejan de ser accidentales cuando se pagan en forma regul

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandado principal en contra de la sentencia de uno de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 71.494-22.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Leopoldo Llanos S., señora María Cristina Gajardo H., ministra suplente señora Eliana Quezada M., y las abogadas integrantes señoras Pía Tavolarí G., y Leonor Etcheberry C. No firma la Abogada Integrante señora Tavolarí, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT T-484-2021, RUC 2140369075-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de trece de abril de dos mil veintidós, rectificada por resolución de fecha dieciocho del mismo mes y año, se desestimó la demanda principal de tutela laboral y se acogió la subsidiaria de despido injustificado, por lo que

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