C.A. de Coyhaique

RUIZ RAMIREZ CRISTIAN CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE AYSEN

Rol

235632-2023

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que el imputado Cristian Jorge Ruiz Ramírez, actualmente en prisión preventiva decretado en causa RUC 2310248000354-8 RIT 582-2023, del Juzgado de Garantía de Aysén, recurre de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Aysén, impugnando la resolución de 14 de Septiembre del 2023 por el magistrado del Juzgado de Garantías de Aysén, por no dar lugar a la suspensión del procedimiento contemplado en el artículo 458 del Código Procesal Penal. 2°) Que según se desprende del mérito de los antecedentes incorporados por la defensa consistente en su ficha clínica N° 37.952, que contiene todas sus atenciones desde el año 2016 a la fecha, tanto en psiquiatría como medicina interna, que da cuenta que el amparado padece de esquizofrenia catatónica. 3°) Que, el artículo 458 del Código Procesal Penal, referido al imputado enajenado mental, dispone que “Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere.” 4°) Que en la especie existen antecedentes consistentes en la ficha clínica del amparado que permiten presumir la inimputabilidad, de manera que conforme prescribe la norma, se impone al juez la obligación de suspender el procedimiento hasta que no se remita informe. Y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y 458 y 464 del Código Procesal Penal, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en el Ingreso Corte N° 44-2023 y en su lugar se dispone: 1-. La suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del Código de Procesal Penal. 2.- La internación provisional del amparado en un centro asistencial adecuado, que dispondrá el Sr. Juez de Garantía de Aysén, dejándose sin efecto, en consecuencia, la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra. 3-. El Juzgado de Garantía deberá citar a la brevedad a los intervinientes a una audiencia para determinar el lugar de ejecución de la internación provisional. Comuníquese lo resuelto a Gendarmería de Chile y al Juzgado de Garantía de Valdivia. A los escritos folios 288632-2023, 285667-2023 y 294948-2023: a todo, téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 235632-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que el imputado Cristian Jorge Ruiz Ramírez, actualmente en prisión preventiva decretado en causa RUC 2310248000354-8 RIT 582-2023, del Juzgado de Garantía de Aysén, recurre de am

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