FLORES/FISCALIA PUERTO VARAS
Rol
234226-2023
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
Reforma
Resultado
DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al literal d) que dispone, ”cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado”. 2° Que en el presente caso, el recurrente hace una relación de los hechos de la causa, de la prueba rendida, así como cuestiona la misma, -sin perjuicio de lo resuelto en las causas Rol N° 168-2023, Rol N° 38206-23 y Rol N° 141205-23, de esta Corte- invoca como fundamento principal de su solicitud que no hubiese declarado en el juicio una funcionaria de la policía de investigaciones, no obstante haber sido esta ofrecida en el auto de apertura, de lo que se colige que lo invocado no se ajusta a la causal deducida, toda vez que no se trata de un antecedente desconocido durante el juicio, lo que hace que de suyo el líbelo intentado sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por el abogado don Alejandro Orizola Peña en representación de Jonathan Flores Herrera. Al primer otrosí; a sus antecedentes; al segundo otrosí; estese a lo decidido; y al tercer otrosí; téngase presente. Al escrito folio N° 293401-2023: téngase presente y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 234226-23.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocant
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