JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS MUERMOS

MANCILLA RUIZ GLORIA CON LABRIN PERALANTA JACINTO (O)

Rol

94-2021

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno, los cuales se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Lo argumentado en los motivos segundo a duodécimo del

Fallo

fallo de casación; 2° El hecho indiscutido de haber celebrado la actora y don Jacinto Labrin Inostroza (padre del demandado) un contrato de compraventa, respecto de una cosa mueble, en el que inicialmente se declaró pagado el precio, para luego establecer las partes que aquel se pagaría en doce cuotas; 3° Que el hecho antes señalado, esto es, el haber reconocido el comprador que el precio se pagaría en cuotas, corresponde a una confesión, la cual, según lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil, produce plena prueba en contra del mencionado comprador; 4° Que lo anterior no se ve exceptuado por lo dispuesto en el artículo 1876 inciso 2° del Código sustantivo, puesto que dicha norma se refiere, únicamente, a los efectos de la resolución de una compraventa, por falta de pago del precio, respecto de “terceros”, y no al caso de los contratantes. Entonces, no resulta plausible la alegación del demandado, referida a que el precio estaría íntegramente pagado, por haberse declarado así en la escritura simple de compraventa, puesto que, como ya se estableció, dicha declaración inicial quedó sin efecto, mediante la voluntad plasmada en el documento suscrito el día 02 de marzo de 2015, acto en el cual ambas partes manifestaron, de consuno, que el precio sería pagado en cuotas; 5° Que, despejado lo anterior, cabe asentar que tampoco resulta plausible la alegación del demandado, en cuanto a que debiera considerársele como un tercero, para los efectos de lo previsto en los artículos

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Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo que estatuye el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo precedentemente resuelto, se emite la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno, los cuales se eliminan. Y SE TIENE EN SU

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