MANCILLA RUIZ GLORIA CON LABRIN PERALANTA JACINTO (O)
Rol
94-2021
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-21-2017, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos, sobre juicio ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, caratulados “Mancilla Ruiz Gloria / Labrin Peralta Jacinto”, por sentencia de once de octubre de dos mil diecinueve, se rechazaron tanto la demanda principal de resolución de contrato con indemnización de perjuicios como la subsidiaria de cumplimiento forzado del contrato con indemnización de perjuicios, así como la excepción de falta de legitimación activa, opuesta por el demandado y su demanda reconvencional de simulación absoluta e ilícita y la subsidiaria de simulación relativa e ilícita, todo lo anterior, sin costas. Ambas partes apelaron de dicho pronunciamiento y una Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por fallo de dos de diciembre de dos mil veinte, la confirmó, agregando nuevas consideraciones a su decisión. En su contra, la demandante principal interpuso el recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia cuestionada infringió los artículos 1876 inciso 2°, 1545, 1562, 1564 y 1567 del Código Civil. Señala el recurrente que la sentencia de primer grado, confirmada por el
Fallo
fallo de dos de diciembre de dos mil veinte, la confirmó, agregando nuevas consideraciones a su decisión. En su contra, la demandante principal interpuso el recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia cuestionada infringió los artículos 1876 inciso 2°, 1545, 1562, 1564 y 1567 del Código Civil. Señala el recurrente que la sentencia de primer grado, confirmada por el fallo recurrido, determinó que no era posible rendir prueba respecto de la circunstancia fáctica de haberse pagado el precio en un contrato de compraventa, si en aquel se había señalado haberse pagado la totalidad del precio, citando los motivos tercero al sexto del fallo en alzada, de los cuales desprende la existencia de una falsa o indebida aplicación de la ley, porque la normativa utilizada (los artículos 1489, 1490, 1491, 1707 y 1876 inciso 2° del Código Civil) se ha aplicado a un caso que no se encuentra contemplado en la legislación, puesto que las partes, libre y espontáneamente, modificaron la cláusula de la compraventa, respecto a la forma en que se pagaba el precio, para lo cual suscribieron con posterioridad el instrumento denominado “declaración jurada”, en el cual pactaron que aquel se pagaría en 12 cuotas, las cuales se documentaron a través de cheques, haciendo presente que tanto la compraventa como la declaración jurada son instrumentos privados autorizados ante un notario, por lo cual, ambos se celeb
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Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol C-21-2017, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos, sobre juicio ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, caratulados “Mancilla Ruiz Gloria / Labrin Peralta Jacinto”, por sentencia de once de octubre de dos mil diecinueve, se rechazaron tanto la demanda principal de res
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