4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

RIVERA SALAS AYCHA CON FISCO DE CHILE Y OTRO

Rol

106508-2023

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol N° 106.508-2023, caratulados “Rivera Salas Aycha con Fisco de Chile y otro” provenientes del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, sobre indemnización de perjuicios, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirmó la de primer grado que declaró abandonado el procedimiento. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el arbitrio de nulidad sustancial denuncia la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 84 y 89 del mismo cuerpo legal. El recurrente expuso, en lo pertinente, que la resolución impugnada no consideró la suspensión judicial del procedimiento decretada por el juez a quo, el día 23 de marzo de 2020 y, tampoco, la que denomina suspensión legal, decretada conforme lo dispone la Ley N° 21.226. Respecto a la primera, explicó que previo a la dictación de la Ley Nº 21.226, a petición de las partes, el Tribunal de primera instancia decretó la suspensión del procedimiento y no la del término probatorio, no estableciendo plazo para su vencimiento.

Fallo

Por tanto, a su juicio, la paralización del proceso operó hasta la resolución de alzamiento, dictada por el juez de primera instancia con fecha 12 de mayo de 2022. En consecuencia, desde tal fecha, hasta que el demandado promovió el incidente de abandono, no habían transcurrido los seis meses establecidos en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la suspensión legal, señala que del tenor del inciso final del artículo 12 de la Ley N° 21.226, se colige que no se puede contabilizar el tiempo en que el juicio estuvo paralizado por disposición del artículo 6 de la misma Ley, que es precisamente la situación de la presente causa, por ende, hasta el día 12 de mayo de 2022, fecha en que se dictó la resolución de alzamiento, no es posible contabilizar un plazo pretérito. Concluye que de un simple contraste entre las disposiciones citadas, se colige que la suspensión se mantiene hasta que se presente a petición de parte, la reactivación del proceso y que, por expreso mandato del inciso final del citado artículo 12, -insiste- no puede contabilizarse el plazo que media entre ambas circunstancias, esto es, desde la suspensión hasta la solicitud de reactivación, que fue lo que precisamente realizó la resolución recurrida para decretar, equivocadamente, el abandono de procedimiento. Segundo: Que, al explicar la influencia del yerro jurídico en lo dispositivo del fallo, sostiene que, de no haberse incurrido en él, los sentenciadores habrían rechazado el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que, para una adecuada comprensión del asunto, resulta conveniente señalar que, agotado el período de discusión, se han llevado a cabo las siguientes actuaciones: a) El día 23 de agosto de 2019, el tribunal de primera instancia recibió la causa a prueba. b) Con fecha 12 de febrero de 2020, las partes del juicio solicitaron de común acuerdo la suspensión del procedimiento por 30 días, contados desde la presentación de su escrito. Dicha petición, el tribunal a quo, el día 14 de ese mismo mes y año, la resolvió: “Como se pide, suspéndase el procedimiento por el lapso de 30 días, a contar de esta fecha” (14/3/20). c) El día 20 de marzo de 2020, la demandada “alegó entorpecimiento”, con el fin que el tribunal mantuviera la suspensión del procedimiento atendida la crisis sanitaria y hasta el plazo que fijara el juez y/o se encuentren las condiciones necesarias en el país para dar curso progresivo a los autos”, precisando que, si bien, correspondería notificar la interlocutoria de prueba, no estaban las condiciones para abrir un término probatorio. El Tribunal a quo, el 23 de marzo de esa anualidad, accedió a dicha petición y declaró “manténgase la suspensión del procedimiento decretada en autos”. d) Con fecha 4 de marzo de 2021, el demandante solicitó a través de un téngase presente, el alzamiento de la suspensión del procedimiento, sobre la base del vencimiento del Decreto Supremo N° 104 que declaró el Estado de Excepción Constitucional. A est

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14 Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol N° 106.508-2023, caratulados “Rivera Salas Aycha con Fisco de Chile y otro” provenientes del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, sobre indemnización de perjuicios, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirmó l

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