C.A. de Coyhaique

LEPIO WARNER RICARDO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

Rol

236982-2023

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que la contra de la resolución dictada en audiencia de 29 de septiembre de 2023 que instruyó el traslado de Luis Mauricio Lepio Warner desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique al Centro Penitenciario de Puerto Montt 2°.- Que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6, N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal, a la seguridad individual y al debido proceso. La Constitución Política, en su artículo 19, N° 26, dispone que sólo una habilitación expresa de la ley puede autorizar una afectación en el ejercicio de derechos fundamentales y en tal caso, los hechos y fundamentos de derecho del acto de la autoridad que los limite, restrinja, prive, perturbe o amenace "deberán siempre expresarse", de acuerdo a lo que dispone el inciso segundo del artículo 11 de la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos. 3°.- Que, asimismo, Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debió ser sopesado pues su ficha indica un domicilio en Antofagasta, por lo que los motivos expuestos de manera genérica en la resolución administrativa en estudio que no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva. 4°.- Que, en este contexto, aparece que la medida de traslado es de carácter genérica y carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada al ejecutarse considerando un traslado interregional, alejándose de lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que establece que “En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar ha

Fallo

se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor del amparado Ricardo Flores Tapia, dejándose sin efecto la resolución de 29 de septiembre de 2023 dictada por la Jueza de Garantía de Coyhaique, debiendo consecuentemente permanecer el amparado en el CCP de Coyhaique. Al escrito folio 290328-2023: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvase. N° 236982-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que la contra de la resolución dictada en audiencia de 29 de septiembre de 2023 que instruyó el traslado de Luis Mauricio Lepio Warner desde el Centro de Cumplimiento Penitenciari

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica