8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PAJARITO CORTES RICARDO Y OTROS CON FISCO DE CHILE Y OTRO

Rol

51833-2023

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 51.833-2023, juicio de hacienda sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio caratulados “Pajarito Cortés, Ricardo y otros con Fisco de Chile y otra”, por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, se acogió la demanda sólo en contra de la Municipalidad de Melipilla, condenándosele a pagar las siguientes cantidades a los actores: $80.000.000 para el demandante don Luis Abelardo Pajarito Farías, $50.000.000 para cada uno de los actores, señores María Ignacia, Marías Fernanda y Ricardo Hernán, todos de apellidos Pajarito Cortés y $35.000.000 para doña Irma Cortés Olmedo, más los reajustes e intereses que se indican, con costas, rechazándola en lo demás. Apelada que fuera dicha decisión, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó, con declaración que se rebaja el monto de la indemnización de perjuicios por daño moral otorgada a don Luis Abelardo Pajarito Farías, a la suma final de $50.000.000, manteniéndose la sentencia en lo demás. En contra de este último fallo, la parte demandada de la Municipalidad de Melipilla dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en un primer capítulo de nulidad sustancial, denuncia la recurrente que la sentencia habría incurrido en una infracción a las leyes reguladoras de la prueba, esto es, al artículo 1.698 del Código Civil. Segundo: Que, como segunda causal de casación en el fondo, alega que la sentencia se dictó con infracción a las normas que regulan el procedimiento contemplado en el inciso 5° (sic) del artículo 169 de la Ley N° 18.290, que dispone que la Municipalidad respectiva o el Fisco, en su caso, serán responsables civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización, demanda que debe interponerse ante el Juez de Letras en lo civil correspondiente y se tramita de acuerdo a las normas del juicio sumario. Afirma que la sentencia incumple lo previsto en el N° 5 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, al no enunciar en parte alguna las normas que fundamentan la responsabilidad por falta de servicio, sino que se basta con la cita genérica de un total de 10 artículos y la transcripción de la sentencia de primera instancia. Sostiene que, de una lectura de la norma prevista en el artículo 169 de la Ley N° 18.290, se advierte que no señala que la responsabilidad recae en el Municipio, de manera categórica, sino que puede recaer en este órgano o en el Fisco, en su caso. Continuando con el análisis de la infracción a la misma disposición, agrega que aquella regula accidentes de tránsito y, en la especie, no se trataría de uno de esa naturaleza sino de una situación ocurrida a raíz de una fuertísima ráfaga de viento y no como consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización, como prevé la señalada disposición. Sostiene que, asimismo, se vulnera el señalado artículo 169 de la Ley de Tránsito porque la presente causa fue tramitada conforme al procedimiento ordinario de mayor cuantía, lo que hace diferir los plazos, valoración de la prueba y recursos a interponer. Luego, indica que se vulneran las normas reguladoras de la prueba pues se mantiene la aplicación del artículo 1.710 del Código Civil para negar valor a la testimonial presentada por la Municipalidad, consistente en cuatro testigos contestes y coherentes en sus dichos, que constituirían plena prueba de las excepciones opuestas. Tampoco analizó la documental de dicho organismo comunal. Tercero: Que, como tercera causal de nulidad sustancial se sostiene que la sentencia incurre en una infracción a las normas que regulan la competencia de la Dirección de Vialidad y de las Municipalidades. Explica que el accidente, según el texto de la demanda y la prueba rendida, ocurre en el paradero ubicado en el km. 14.800, rol de viabilidad G-74-F, Melipilla- Casablanca, sector cruce La Virgen, que corresponde a un camino público enrolado que, de acuerdo con el Decreto 301 de 30 de septiembre de 2011 del Ministerio de Obras Públicas,

Fallo

fallo cuestionado vulnera el artículo 42 de la Ley N° 18.575, pues para la configuración de la responsabilidad por falta de servicio no basta la sola existencia de un daño y la relación de causalidad, sino que debe existir un reproche a la actuación de la Administración, en términos de mal funcionamiento del servicio y que, de acuerdo con la jurisprudencia de los tribunales de justicia, el fallo interpreta este aspecto de manera distinta. Afirma que, durante la tramitación del juicio, se logró determinar que la Dirección de Vialidad de la comuna de Melipilla (sic) tomó directamente conocimiento del mal estado del paradero y de la inseguridad que este generaba para los vecinos, sin que haya hecho nada para repararlo o dar aviso de ello en miras a obtener su reparación, de lo que daría cuenta el Acta de Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de María Pinto, al que asistieron las autoridades de dicho organismo, en representación del Ministerio de Obras Públicas, oportunidad en que se comprometieron a realizar las gestiones para la reparación del paradero, lo que no se realizó. Ello, pese a encontrarse la Administración del Estado sujeta al principio de inexcusabilidad, previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen Los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, norma en virtud de la cual, si estimaba que no era competente para reparar el paradero dañado, debió haber inform

Texto Completo (Preview)

20 Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 51.833-2023, juicio de hacienda sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio caratulados “Pajarito Cortés, Ricardo y otros con Fisco de Chile y otra”, por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, se acogió la demanda sól

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica