1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE CON LEYTON VILLALOBOS GERALDINE ANDREA (E)

Rol

123113-2022

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento sexto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Lo expresado en los

Fundamentos

motivos quinto al duodécimo del

Fallo

fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento sexto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Lo expresado en los motivos quinto al duodécimo del fallo de casación que antecede; SEGUNDO: Que, en las condiciones antes señaladas, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de los pagarés fundantes de la presente ejecución no podrá tener acogida, puesto que los créditos otorgados de acuerdo a la Ley Nº 20.027 e impagos por cualquier causa, que tengan como titular al Fisco, cuyo es el caso, no prescriben, según lo dispone el artículo 13 inciso 2º del mismo cuerpo normativo. En consecuencia, atendido lo previsto en los preceptos antes citados y de conformidad a lo estatuido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción de prescripción, y en su lugar se declara que se rechaza la misma, ordenándose, en consecuencia, seguir adelante con la ejecución, con costas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante señor Diego Munita Luco. N° 123.113-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y los Abogados Integrantes señor Diego Munita L., y señor Raúl Patricio Fuentes M.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento sexto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Lo e

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