SERVIU METROPOLITANO/ ACUM. ING. CORTE 16281-2022.- LTE
Rol
26226-2023
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos ingreso Corte Rol N° 26.226-2023, caratulados “Serviu Metropolitano”, sobre reclamo de monto por expropiación, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la sociedad reclamante, en contra de la sentencia de fecha tres de febrero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sentencia definitiva apelada de veintiocho de junio de dos mil veintidós, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, que acogió parcialmente la reclamación del Decreto Ley N° 2.186. I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante: Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial la expropiada, denuncia la infracción del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, los artículos 1700, 1706 y 1698 del Código Civil y los artículos 14 y 38 del D.L N° 2.186 en relación artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que en autos se allegaron instrumentos públicos y privados, sobre cinco transacciones de propiedades que fueron vendidas en el primer semestre de 2018 inmediatamente posterior a la expropiación, entre ellos el inmueble ubicado en calle Matucana 3300, vendido el 22 de enero de 2018 en la suma de $209.793.88 y que fue indicado en el cuadro comparativo en el Informe de la Comisión de Peritos, prueba que no fue apreciada de conformidad del artículo 425 del Código de Enjuiciamiento. Agrega que las sentencias de primera instancia y de la Corte de Apelaciones eligieron un bien ubicado en Avda. Matucana 1352, de 22.903 m2, con menor valor por m2 y vendido en mayo de 2017, que no guarda relación con fecha del acto expropiatorio de autos de 20 de diciembre de 2017. En cuanto al monto de la indemnización, arguye haber sido afectado por cinco actos expropiatorios durante los años 2008 al 2018, todas por el mismo ente expropiador por un total de terrenos de 2.500 aproximadamente y por un
Fundamentos
considerando además su urbanización, zonificación y edificaciones; dicha propiedad corresponde a la ubicada en calle Matucana N° 1352, de Quinta Normal, Rol de avalúo 8-61, con una superficie de 22.903 m2, inscrita el 12 de mayo de 2017 en el Conservador de Bienes Raíces. Precisa que las otras propiedades no pueden ser consideradas porque corresponden a ofertas de internet, es decir constituyen meras expectativas de venta, sin que existan antecedentes de haberse concretado y menos que haya ocurrido en las condiciones que se indican. Adiciona que la perito de la demandada considera un rango de confianza en torno al 20% y estima un resultado de $191.441 y $152.162 $/m2 de terreno, encontrándose los valores máximos y mínimos dentro de dicho rango. Concluye que el valor del terreno expropiado tiene un valor real de $151.212 por m2, suma que se encuentra muy próxima a la considerada como mínimo por la perito de la demandada, así el valor por los 400 m2 se establecerá en un valor total de $60.484.800. En cuanto a las edificaciones, explica que ambos informes consideran edificaciones que no fueron consignadas en el peritaje inicial. El peritaje de la demandante considera un valor de $9.007.949.-, mientras que el informe de la demandada, lo estima en un valor de $1.198.156. Aduce que por tratarse de una construcción que coincide en ambos peritajes, se deberá incluir en el precio que se debe pagar por la expropiación. Luego para la valoración de estas, se estará al precio fijado por el perito de la demandante, en razón que su descripción es más precisa que la que se hace en el informe del Serviu Metropolitano, ya que el primero considera los metros de altura, de frente y de fondo de la obra, incluyendo además que no cuenta con techumbre, aislación ni cubierta. En consecuencia, el primer instrumento da razón de todas y cada una de las conclusiones a que arriba, mediante un procedimiento y explicaciones técnicas de relevancia. Estima el valor de estas edificaciones en la suma de $9.007.949, lo que sumado a lo que sí se consideró en el peritaje inicial por las edificaciones del primer piso, es decir la suma de $2.000.000, se determinará por este concepto un total de $11.007.949.- En relación con las obras complementarias expresa que no se entregaron antecedentes suficientes para determinar un precio distinto a lo que se estableció inicialmente por la Comisión de Peritos, esto es la suma de $8.725.000, la que estima razonable para este ítem. Destaca que el informe de la demandante ha considerado para su elaboración reglas internacionales de valoración que no han sido reconocidas en nuestro país, al menos legalmente, lo que conduce a desestimar dichas consideraciones. Además, que para la cuantificación del terreno se basa en precios para predios destinados a sectores industriales exclusivos de otras comunas, sin embargo, no logra precisar con mediana claridad, en que se asimilan al terreno expropiado más allá que su sola destinación. Finalmente resuelve acoger
Fallo
fallo impugnado al momento de confirmar la sentencia de primer grado, analiza la prueba pericial y resuelve que al comparar los referenciales en ambos informes, uno de estos presenta características semejantes al lote expropiado en relación con el emplazamiento, topografía, entorno, urbanización, zonificación y edificaciones; desestimando la documental aportada por la recurrente por constituir ofertas de ventas de internet, que no cuentan con antecedentes concretos en cuanto a su materialización y las condiciones de venta. En resumen, las consideraciones del fallo impugnado explicitan las razones en torno a las cuales se construyó la decisión de los falladores de confirmar la sentencia recurrida, constatación que permite a esta Corte concluir que la infracción no es tal, por lo que la denuncia sobre este particular no podrá prosperar. Octavo: Que en relación a la infracción al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, dicha norma dispone que los tribunales apreciarán la fuerza probatoria del dictamen de peritos de acuerdo a las reglas de la sana crítica, lo que importa tener en consideración las razones jurídicas, asociadas a las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud se le asigne o se le reste valor, teniendo presente la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las demás pruebas o antecedentes del proceso, de manera que conduzcan a la conclusión que convence al sentenciador. La sana crítica está referida a la va
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4 Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos ingreso Corte Rol N° 26.226-2023, caratulados “Serviu Metropolitano”, sobre reclamo de monto por expropiación, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la sociedad reclamante, en contra de la sentencia de fecha tres de febrero d
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