MONTAJES INDUSTRIALES MONTEC S.A./ARAVENA
Rol
210453-2023
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la demanda de desafuero maternal. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en el “sentido y alcance de la disposición contenida en el artículo 174 del Código del Trabajo, en tanto ella otorga al juez del trabajo una facultad para autorizar -o no hacerlo- la desvinculación de un trabajador amparado por la inamovilidad o fuero”. Cuarto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, en primer lugar, la sentencia dictada por la Corte Suprema en los autos Rol Nº 12.051-2013, en que se determinó que el artículo 174 del Código del Trabajo establece una facultad para el tribunal, que corresponde ejercerla de acuerdo a los antecedentes incorporados al proceso, ponderándolos de acuerdo a la sana crítica. En segundo lugar, se acompañó el fallo pronunciado por la Corte Suprema en los autos Rol Nº 14.140-2013, que en el mismo sentido señaló que la norma prevista en el artículo 174 del Código del Trabajo establece una facultad, el ejercicio de un imperio, correspondiendo a la judicatura analizar los antecedentes aportados al proceso, tanto para el caso de las causales subjetivas como para las objetivas y, decidir de acuerdo a la sana crítica en sentido positivo o negativo la autorización de desafuero. Y, en tercer lugar, se adjuntó el dictamen de esta Corte emitido en el Rol Nº 3.481-2018, en que se estableció que se yerra al estimar que basta verificar los elementos objetivos que configurar la causal de caducidad del artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, en el caso de una petición de desafuero, dado que en el artículo 174 del referido Código se establece una facultad que debe justificarse. En ese sentido, agregó que a la judicatura laboral se le concede la potestad de consentir o denegar la petición formulada por el empleador para desvincular a una trabajadora embarazada, la que debe ejercer sea causal objetiva o subjetiva, para lo que debe analizar los antecedentes y decidir de acuerdo a la sana crítica. Quinto: Que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos,
Fundamentos
fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un
Fallo
fallo pronunciado por la Corte Suprema en los autos Rol Nº 14.140-2013, que en el mismo sentido señaló que la norma prevista en el artículo 174 del Código del Trabajo establece una facultad, el ejercicio de un imperio, correspondiendo a la judicatura analizar los antecedentes aportados al proceso, tanto para el caso de las causales subjetivas como para las objetivas y, decidir de acuerdo a la sana crítica en sentido positivo o negativo la autorización de desafuero. Y, en tercer lugar, se adjuntó el dictamen de esta Corte emitido en el Rol Nº 3.481-2018, en que se estableció que se yerra al estimar que basta verificar los elementos objetivos que configurar la causal de caducidad del artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, en el caso de una petición de desafuero, dado que en el artículo 174 del referido Código se establece una facultad que debe justificarse. En ese sentido, agregó que a la judicatura laboral se le concede la potestad de consentir o denegar la petición formulada por el empleador para desvincular a una trabajadora embarazada, la que debe ejercer sea causal objetiva o subjetiva, para lo que debe analizar los antecedentes y decidir de acuerdo a la sana crítica. Quinto: Que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia. Sexto: Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada, desde que la situación resuelta en esta causa fue decidida de la misma manera en los fallos de contraste que fueron acompañados, lo que se desprende de la sola lectura de la sentencia impugnada, que estableció que se informó el estado de gravidez por la trabajadora el 29 de marzo de 2022, mientras que su contrato vencía el 9 de abril; en tal virtud, el tribunal tiene la facultad de resolver la petición de acuerdo al mérito de los antecedentes, sea una causal objetiva o subjetiva, por lo que debe examinar los antecedentes y resolver en sentido positivo o negativo, sin que baste con observar el cumplimiento del plazo, sino que deben ponderarse todos los antecedentes para resolver y, en la especie, se aplicó correctamente, al verificar el cumplimiento del plazo, haciéndose cargo de la naturaleza transitoria de los servicios, circunscritos a una obra o faena encargada a la demandante por Codelco Chile, las que se extendían h
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Santiago, veinticuatro de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nul
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