2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ESSAL S.A.

Rol

80329-2022

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 80.329-2022, caratulados “Fisco de Chile - Consejo de Defensa del Estado con Essal S.A.”, sobre juicio de hacienda de cobro de pesos, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo que disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la demandada en contra de la sentencia de fecha once de agosto del año dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. a pagar al Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas, la suma de $200.757.284.-, más reajustes e intereses. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad formal, la recurrente denuncia que el fallo incurrió en el vicio contemplado en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. Sostiene que, la sentencia impugnada, estimó que la sentencia de primer grado contendría

Fundamentos

fundamentos en relación con cada una de las excepciones alegadas, sin embargo, reconoce que omitió todo análisis respecto de la prueba documental y testimonial y que ello no tiene incidencia en lo resuelto. Agrega que, al confirmar la sentencia de primer grado, se incumplió con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Señala que, el

Fallo

fallo incurrió en el vicio contemplado en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. Sostiene que, la sentencia impugnada, estimó que la sentencia de primer grado contendría fundamentos en relación con cada una de las excepciones alegadas, sin embargo, reconoce que omitió todo análisis respecto de la prueba documental y testimonial y que ello no tiene incidencia en lo resuelto. Agrega que, al confirmar la sentencia de primer grado, se incumplió con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Señala que, el fallo recurrido, persiste en el vicio en que incurre la sentencia de primer grado, pues denota como cierto un supuesto fáctico errado, que es precisamente el que se desmiente mediante la prueba omitida de valorar y que permitía concluir lo contrario a lo afirmado en el fallo, y es que la “obra vial” o viaducto, no fue declarado camino público para su tuición o administración por la Dirección de Vialidad, sino que ha sido la Municipalidad de Puerto Montt quien ha administrado esas calles antes y también después de la referida obra. Así, ni la sentencia de primer grado ni la de alzada, valoran el contenido de la prueba documental y testimonial, y en cambio se presumen de irrelevantes, pues sin analizar su contenido, dan por cierto el hecho que esas pruebas permiten desvirtuar. Ello, ocurre sin que se hubiera hecho al menos un análisis comparativo entre las pruebas, que permitiera lle

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16 Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 80.329-2022, caratulados “Fisco de Chile - Consejo de Defensa del Estado con Essal S.A.”, sobre juicio de hacienda de cobro de pesos, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo que disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil de los

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