C.A. de Copiapó

PAZ/THAYER

Rol

124622-2023

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a décimo, que se eliminan. Y teniendo además presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de José Andrés Paz Romaña, ciudadano colombiano, impugnando la Resolución Exenta 9776, de 7 de marzo de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional, acusando que este acto administrativo desatiende sus circunstancias personales y familiares, separándolo de su hijo de nacionalidad chilena y de su cónyuge, infringiendo el principio de unificación familiar. Segundo: Que, al informar, el servicio recurrido, señaló que la recurrente ingresó al territorio nacional el 25 de febrero de 2012, otorgándole el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por Resolución de 6 de mayo del año 2014 la permanencia definitiva. Sin embargo, el actor fue condenado por sentencia de fecha 12 de agosto de 2019, en causa RIT 7292-2019, RUC 1901186214-7, del Juzgado de Garantía de Copiapó, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias del artículo 30 del Código Penal, como autor del delito de robo en lugar no habitado y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias del artículo 30 del Código Penal y comiso de los cartuchos incautados como autor del delito de tenencia de municiones. Además, el recurrente contaba con una condena de 3 años y un día de presidio por el delito de robo con intimidación, en causa RIT 2776-2020, RUC 2000329069-8. Así, sostiene, la resolución impugnada fue emitida por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones legales, se funda en una causal legal de expulsión, toda vez que la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, contempla la aplicación de la medida de expulsión para ciertos casos calificados, establecidos en su artículo 128, en relación con el artículo 32 del mismo cuerpo legal, entre las que figura la circunstancia de haber condenado el extranjero en Chile por los delitos que se puntualizan, configurándose en la especie la hipótesis que determinó la expulsión del recurrente. Tercero: Que el reclamante, fue condenado por sentencia de fecha 12 de agosto de 2019, en causa RIT 7292-2019 del Juzgado de Garantía de Copiapó, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias del artículo 30 del Código Penal, como autor del delito de robo en lugar no habitado y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias del artículo 30 del Código Penal y comiso de los cartuchos incautados como autor del delito de tenencia de municiones. Además, el mismo fue condenado por sentencia de fecha 21 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó, en causa RIT 2776-2020 como autor del delito de robo con intimidación, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales. Cuarto: Que, para resolver, se debe tener presente que, el artí

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se revoca la sentencia apelada de nueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó y, en su lugar se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos en contra de la Resolución Exenta 9776, de 7 de marzo de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Vivanco, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Redactada por la Ministra señora Eliana Quezada Muñoz. Regístrese y devuélvase. Rol N° 124.622-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sra. Eliana Quezada M. (s). No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Ravanales y Sra. Quezada por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a décimo, que se eliminan. Y teniendo además presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de José Andrés Paz Romaña, ciudadano colombiano, impugnando la Resolución Exenta 9776, de 7 de marzo de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional, acusando que este acto administrativo desatiende sus circunstancias personales y famili

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica