C.A. de Santiago

COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (ORMEÑO)

Rol

19874-2023

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: El abogado don Francisco Zúñiga Urbina, en representación de la Comisión para el Mercado Financiero, deduce recurso de queja en contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por las Ministras doña Maritza Villadangos Frankovich y doña Karina Ormeño Soto y por el Abogado Integrante don David Peralta Anabalón, por las faltas o abusos en que habrían incurrido al rechazar, por su intermedio, el recurso de reclamación interpuesto por su parte en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia que recayó en el amparo C4649-21, por cuyo intermedio acogió el amparo del derecho de acceso a la información deducido por don Felipe López en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, obligando a esta última a entregar al reclamante “la información correspondiente, para el período 01/2018 a 05/2021, las distintas fiscalizaciones o auditorías realizadas por cada Banco y organismo bajo supervisión, indicando materia de la misma, agregando, de existir, tipo/subtipo u otra clasificación interna. Breve detalle de la misma, mes y año en que efectúo y conclusión de esta con observaciones mayores (que llevaron a iniciar procesos sancionatorios), con observaciones menores (que no iniciaron procesos sancionatorios) y sin observaciones”. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que como cuestión previa a toda otra consideración esta Corte Suprema debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo concerniente a dicho aspecto, carece de sentido entrar al análisis de las materias que se pretenden ventilar mediante el referido recurso. Segundo: Que durante el examen de los antecedentes esta Corte ha advertido un error en la tramitación que afecta seriamente el derecho de defensa de terceros y compromete el respeto del debido proceso que debe existir en el procedimiento de que se trata, según se explicará en lo sucesivo. i) El 26 de mayo de 2021 el ciudadano Felipe López solicitó a la Comisión para el Mercado Financiero, se le proporcionara  información, entre la que se encontraba aquella que es objeto del presente recurso. ii) En su respuesta, la Comisión sostuvo que los antecedentes de la actividad que desarrolla se encuentran disponibles en el sitio web de la institución. Así pues, denegó la entrega de los antecedentes impetrados, y explicó, que respecto de lo solicitado es aplicable la causal de reserva contemplada en la letra c) del numeral 1º del artículo 21 de la Ley N° 20.285. iii) Al ejercer el amparo de acceso a la información, don Felipe López insiste en la entrega de todos los antecedentes solicitados. iv) La decisión de amparo acoge la acción, decreta que la Comisión debe suministrar los datos que fueron detallados en el raciocinio precedente. En su reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en lo pertinente, aduce que la información no debe ser entregada al peticionario, pues se encuentra protegida por las causales de secreto o reserva previstas en el artículo 21, N°s 1 letra c) y 2° de la ley N° 20.285. Tercero: Que parece indispensable dejar asentado que el artículo 20 de la ley N° 20.285, sobre transparencia, preceptúa: “Cuando la solicitud de acceso a la información se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos, deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo. Los terceros afectados podrán ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres días hábiles contado desde la fecha de notificación. La oposición deberá presentarse por escrito y requerirá expresión de causa. Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley. En caso de no deducirse la oposición,

Fallo

se decide que la información que se debe entregar al peticionario se reduce a la identificación y cantidad de fiscalizaciones a bancos e instituciones financieras dentro del período comprendido entre enero de 2018 a mayo de 2021. Regístrese y agréguese copia autorizada de esta resolución a la causa tenida a la vista, la que será devuelta en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro señor Silva. Rol N° 19.874-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Mauricio Silva C., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Juan Manuel Muñoz P. (s). No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Ravanales por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma y Sr. Muñoz Pardo por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: El abogado don Francisco Zúñiga Urbina, en representación de la Comisión para el Mercado Financiero, deduce recurso de queja en contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por las Ministras doña Maritza Villadangos Frankovich y doña Karina Ormeño Soto y por el Abogado Integrant

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