ARAVENA/HERNÁNDEZ
Rol
201324-2023
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por incumplimiento y, en subsidio, de desahucio, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Viña del Mar bajo el Rol C-3038-2021, caratulado “Aravena con Hernández”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha dos de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de julio de dos mil veintidós y su rectificación de cuatro de agosto del mismo año, que acoge la demanda principal. 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia recurrida infringe los artículos 764, 1681 y 1682 del Código Civil, además del artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que el contrato de arrendamiento no ha podido entregar la posesión o mera tenencia de la propiedad a la demandada, pues a la fecha de su celebración ya la ejercía, por lo que el contrato adolecería de nulidad, incurriendo el fallo en un error al dar validez a un título de mera tenencia en contra de quien detenta un mejor derecho que el del demandante, solicitando se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda de terminación de contrato de arrendamiento. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. 4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento, por no pago de rentas y de consumos básicos y, en subsidio, de desahucio, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que
Fallo
fallo de primer grado de veintinueve de julio de dos mil veintidós y su rectificación de cuatro de agosto del mismo año, que acoge la demanda principal. 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia recurrida infringe los artículos 764, 1681 y 1682 del Código Civil, además del artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que el contrato de arrendamiento no ha podido entregar la posesión o mera tenencia de la propiedad a la demandada, pues a la fecha de su celebración ya la ejercía, por lo que el contrato adolecería de nulidad, incurriendo el fallo en un error al dar validez a un título de mera tenencia en contra de quien detenta un mejor derecho que el del demandante, solicitando se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda de terminación de contrato de arrendamiento. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. 4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento, por no pago de rentas y de consumos básicos y, en subsidio, de desahucio, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para
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Santiago, veinticuatro de octubre de dos ml veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por incumplimiento y, en subsidio, de desahucio, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Viña del Mar bajo el Rol C-3038-2021, caratulado “Aravena con Hernández”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de
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