1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

FUNDINOX CHILE S.A. CON CARLOS GRANDÓN PEREZ

Rol

209951-2023

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de acción reivindicatoria tramitado ante el Juzgado de Letras de San Bernardo bajo el Rol C-3191-2018, caratulado “Fundinox Chile S.A con Grandón.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés que confirmó el fallo de primer grado de veinte de mayo de dos mil veintidós, que –en lo pertinente- acogió la demanda declarando que el demandante es dueño de una franja de terreno que comprende una superficie de 1,86 metros cuadrados que se ubica a continuación del deslinde oriente en el cual colindan ambas propiedades, debiendo restituirlo al demandante, dentro de plazo de treinta días a contar que el fallo quede ejecutoriado, bajo apercibimiento legal. 2°.- Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 170 números 4, 5 y 6, en relación al artículo 768 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, al contener la demanda, una petición concreta y específica, circunscrita única y exclusivamente a un retazo de veintisiete coma noventa y uno metros cuadrados, y no obstante la sentencia otorga una franja de terreno de uno coma ochenta y seis metros cuadrados. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que versando la contienda sobre la procedencia de una acción de dominio cuyo contenido se encuentra regulado en el artículo 889 del Código Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que se hizo valer y que el recurrente preten

Fallo

fallo de primer grado de veinte de mayo de dos mil veintidós, que –en lo pertinente- acogió la demanda declarando que el demandante es dueño de una franja de terreno que comprende una superficie de 1,86 metros cuadrados que se ubica a continuación del deslinde oriente en el cual colindan ambas propiedades, debiendo restituirlo al demandante, dentro de plazo de treinta días a contar que el fallo quede ejecutoriado, bajo apercibimiento legal. 2°.- Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 170 números 4, 5 y 6, en relación al artículo 768 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, al contener la demanda, una petición concreta y específica, circunscrita única y exclusivamente a un retazo de veintisiete coma noventa y uno metros cuadrados, y no obstante la sentencia otorga una franja de terreno de uno coma ochenta y seis metros cuadrados. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que versando la contienda sobre la procedencia de una acción de dominio cuyo contenido se encuentra regulado en el artículo 889 del Código Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos sustantivos del in

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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de acción reivindicatoria tramitado ante el Juzgado de Letras de San Bernardo bajo el Rol C-3191-2018, caratulado “Fundinox Chile S.A con Grandón.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la senten

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