C.A. de Santiago

AGRICOLA GONZALEZ E HIJOS LIMITADA/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION METROPOLITA

Rol

235513-2023

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA RESOLUCIÓN APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Tercero: Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente. Para su tramitación deberá incluirse conjuntamente con la causa

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente. Para su tramitación deberá incluirse conjuntamente con la causa Ingreso Rol N° 14.927-2023 de la Corte de Apelaciones de Santiago, en una misma tabla, una en pos de la otra. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 235.513-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Jean Pierre Matus A. y los Abogados Integrantes Sr. Raúl Patricio Fuentes M. y Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 24 de octubre de 2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. Segundo

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