1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

FUNDINOX CHILE S.A. CON CARMEN ITURRIAGA DIAZ

Rol

209950-2023

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de acción reivindicatoria tramitado ante el Juzgado de Letras de San Bernardo bajo el Rol C-3190-2018, caratulado “Fundinox Chile S.A con Iturriaga.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de ocho de agosto de dos mil veintitrés que confirmó el fallo de primer grado de veinte de mayo de dos mil veintidós, que acogió la demanda declarando –en lo pertinente- que el demandante es dueño de una franja de terreno que comprende una superficie de 13,26 metros cuadrados que se ubica a continuación del deslinde oriente en el cual colindan ambas propiedades, debiendo restituirlo al demandante, dentro de plazo de treinta días a contar que el fallo quede ejecutoriado, bajo apercibimiento legal. 2°.- Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 170 números 4, 5 y 6, en relación al artículo 768 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse la petición de la demanda, de una concreta y específica, circunscrita única y exclusivamente a un retazo de veinticinco coma treinta y ocho metros cuadrados, y no obstante la sentencia otorga una franja de terreno de trece coma veintiséis metros cuadrados. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que versando la contienda sobre la procedencia de una acción de dominio cuyo contenido se encuentra regulado en el artículo 889 del Código Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que se hizo valer y que el recurrente pretende sea acogido en el fallo de reemplazo que se dicte una vez aceptado el presente arbitrio y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Cristóbal Jorquera Caballero en representación de la parte demandada contra la sentencia de ocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 209.950-2023.

Fallo

fallo de primer grado de veinte de mayo de dos mil veintidós, que acogió la demanda declarando –en lo pertinente- que el demandante es dueño de una franja de terreno que comprende una superficie de 13,26 metros cuadrados que se ubica a continuación del deslinde oriente en el cual colindan ambas propiedades, debiendo restituirlo al demandante, dentro de plazo de treinta días a contar que el fallo quede ejecutoriado, bajo apercibimiento legal. 2°.- Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 170 números 4, 5 y 6, en relación al artículo 768 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse la petición de la demanda, de una concreta y específica, circunscrita única y exclusivamente a un retazo de veinticinco coma treinta y ocho metros cuadrados, y no obstante la sentencia otorga una franja de terreno de trece coma veintiséis metros cuadrados. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que versando la contienda sobre la procedencia de una acción de dominio cuyo contenido se encuentra regulado en el artículo 889 del Código Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que se hizo valer y que el recurrente pretende sea acogido en el fallo de reemplazo que se dicte una vez aceptado el presente arbitrio y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Cristóbal Jorquera Caballero en representación de la parte demandada contra la sentencia de ocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 209.950-2023.

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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de acción reivindicatoria tramitado ante el Juzgado de Letras de San Bernardo bajo el Rol C-3190-2018, caratulado “Fundinox Chile S.A con Iturriaga.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sent

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