VERGARA/CONSTRUCTORA MAURICIO GUTIERREZ EIRL
Rol
207729-2023
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Temuco bajo el Rol C-5278-2020, caratulado “Vergara con Constructora Mauricio Gutiérrez E.I.R.L.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha uno de agosto de dos mil veintitrés que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda por la que se pretendía declarar, la supuesta responsabilidad directa de la demandada, como de un hecho de su dependiente, solicitando el pago de las sumas que expresa en su libelo por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral. Segundo: Que, sin embargo, el recurrente funda su arbitrio de nulidad en la infracción a lo dispuesto en los artículos 1437, 2320 y 2314 del Código Civil, y al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que los jueces no ponderaron correctamente la situación por la que nace la responsabilidad de la demandada, en circunstancias que habría probado la existencia del delito o cuasidelito civil que motivó el pretendido daño cuya indemnización requiere, solicitando se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que se reclamó en este juicio la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad extracontractual en que habría incurrido la demandada, tanto de manera directa como por hecho de un dependiente, la exigencia consi
Fallo
fallo de primer grado de treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda por la que se pretendía declarar, la supuesta responsabilidad directa de la demandada, como de un hecho de su dependiente, solicitando el pago de las sumas que expresa en su libelo por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral. Segundo: Que, sin embargo, el recurrente funda su arbitrio de nulidad en la infracción a lo dispuesto en los artículos 1437, 2320 y 2314 del Código Civil, y al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que los jueces no ponderaron correctamente la situación por la que nace la responsabilidad de la demandada, en circunstancias que habría probado la existencia del delito o cuasidelito civil que motivó el pretendido daño cuya indemnización requiere, solicitando se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que se reclamó en este juicio la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad extracontractual en que habría incurrido la demandada, tanto de manera directa como por hecho de un dependiente, la exigencia consignada en el motivo anterior o
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Santiago, veinticuatro de octubre de dos ml veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Temuco bajo el Rol C-5278-2020, caratulado “Vergara con Constructora Mauricio Gutiérrez E.I.R.L.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurs
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