3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GUERRERO/ESCUELA TERESIANA DE SAN GABRIEL

Rol

201286-2023

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios -que en lo pertinente- pretende declarar aquella derivada de la responsabilidad extracontractual, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Santiago bajo el Rol N°357-2018, caratulado “Guerrero con Escuela Teresiana San Gabriel Particular N°97”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veinticinco de julio de dos mil veintitrés que confirmó el fallo de primer grado de diecisiete de febrero de dos mil veinte, que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad enuncia, sin señalar como la sentencia lo infringe, ni como ello habría influido en lo dispositivo del fallo, el artículo 384 N°1 del Código de Procedimiento Civil; solicitando se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que se reclamó en este juicio, como acción subsidiaria a la principal, la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad extracontractual en que habría incurrido la demandada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314, 2320 y 2329 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y que sería aplicada en el evento de ac

Fallo

fallo de primer grado de diecisiete de febrero de dos mil veinte, que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad enuncia, sin señalar como la sentencia lo infringe, ni como ello habría influido en lo dispositivo del fallo, el artículo 384 N°1 del Código de Procedimiento Civil; solicitando se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que se reclamó en este juicio, como acción subsidiaria a la principal, la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad extracontractual en que habría incurrido la demandada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314, 2320 y 2329 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y que sería aplicada en el evento de acogerse el arbitrio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de de

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Santiago, veinticuatro de octubre de dos ml veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios -que en lo pertinente- pretende declarar aquella derivada de la responsabilidad extracontractual, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Santiago bajo el Rol N°357-2018, caratulado “Guerrero con Escuela Teresiana San Gabriel Partic

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