Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. BANSANDER S.A. CON ILUSTRE MUNIC DE CONCHALI

Rol

A-9302-2007

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Manuel Figueroa Saavedra abogado, en representación de A.F.P. BANSANDER S.A., actualmente AFP Capital, entidad del giro de su denominación, domiciliados para estos efectos en Bandera N°150, piso 10, comuna de Santiago, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de I. Municipalidad de Conchalí representada legalmente en la actualidad por RENE ARTURO DE LA VEGA FUENTES, con domicilio en Independencia N°110, comuna de Conchalí. Funda su demanda en que por RESOLUCION N°D-724909 de fecha 23 de mayo de 2007 se estableció que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $10.317.- (diez mil trescientos diecisiete pesos), por concepto de cotización previsional morosa del trabajador don Roberto Isaac Arenas Meza, correspondiente a enero de 2000 que la resolución acompañada, tiene mérito ejecutivo, y da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, y no prescrita. En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la I. Municipalidad de Conchalí, ya individualizada, por la suma de $10.317.-, más intereses, reajustes y recargos legales correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva, ordenar se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 10 de julio de 2007, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 08 de enero de 2025, se verificó la notificación personal y requerimiento de pago a la ejecutada. Con fecha 14 de enero de 2025 comparece la demandada interponiendo las excepciones de inexistencia de la prestación de los servicios y prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva. Respecto a la primera excepción indica en síntesis que luego de una revisión efectuada por el departamento de desarrollo y gestión de personas de su parte, habría arrojado que el señ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de cotización previsional adeudada por la ejecutada, fundada en la RESOLUCION N°D-724909 de fecha 23 de mayo de 2007, donde se estableció que la demandada adeuda a su representada la suma de $10.317.- (diez mil trescientos diecisiete pesos), por concepto de cotización previsional morosa, intereses, reajustes y recargos legales correspondientes. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de “Inexistencia de la prestación de los servicios” y “prescripción de deuda o solo de la acción ejecutiva” contempladas en el artículo 5 de la ley 17.322 y el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los Código: HXWPXUWTTHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fundamentos ya expresados en lo expositivo de este

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la I. Municipalidad de Conchalí, ya individualizada, por la suma de $10.317.-, más intereses, reajustes y recargos legales correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva, ordenar se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 10 de julio de 2007, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 08 de enero de 2025, se verificó la notificación personal y requerimiento de pago a la ejecutada. Con fecha 14 de enero de 2025 comparece la demandada interponiendo las excepciones de inexistencia de la prestación de los servicios y prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva. Respecto a la primera excepción indica en síntesis que luego de una revisión efectuada por el departamento de desarrollo y gestión de personas de su parte, habría arrojado que el señor Arenas Meza Código: HXWPXUWTTHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl no trabajó para la demandada. Respecto a la prescripción señala que respecto a la cotización que por este proceso se cobra han trascurrido los plazos establecidos en el artículo 31 bis de la ley 17.322 Por lo expuesto y lo dispuesto en las normas que cita solicita se tengan op

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Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Manuel Figueroa Saavedra abogado, en representación de A.F.P. BANSANDER S.A., actualmente AFP Capital, entidad del giro de su denominación, domiciliados para estos efectos en Bandera N°150, piso 10, comuna de Santiago, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de I. Municipalidad de Conchalí representada legalmente en

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