DOBREW / DOBREW
Rol
183491-2023
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en etapa de cumplimiento incidental del fallo que acogió la demanda de nulidad de contrato, juicio seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-1587-2015 y caratulado “Dobrew con Drobew”, la parte ejecutada recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha siete de julio del año dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de diez de enero del mismo año, por el que se rechazaron las excepciones de pérdida de la cosa debida, de no empecerle al demandado la sentencia, de prescripción y pago. Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el número 4 del artículo 170 del mismo código. En segundo lugar, invoca la causal 7ª del artículo 768 del Código Civil y junto con ello denuncia la infracción de los artículos 706, 707, 724, 889, 905, 1558 y 1698 del Código Civil y del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la sentencia de primer grado sólo fue objeto del recurso de apelación deducido por la demandada y fue confirmada sin
Fundamentos
fundamentos adicionales por el tribunal de alzada. En este escenario, los reproches del recurrente atañen a vicios que se habrían cometido en el
Fallo
fallo que acogió la demanda de nulidad de contrato, juicio seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-1587-2015 y caratulado “Dobrew con Drobew”, la parte ejecutada recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha siete de julio del año dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de diez de enero del mismo año, por el que se rechazaron las excepciones de pérdida de la cosa debida, de no empecerle al demandado la sentencia, de prescripción y pago. Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el número 4 del artículo 170 del mismo código. En segundo lugar, invoca la causal 7ª del artículo 768 del Código Civil y junto con ello denuncia la infracción de los artículos 706, 707, 724, 889, 905, 1558 y 1698 del Código Civil y del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la sentencia de primer grado sólo fue objeto del recurso de apelación deducido por la demandada y fue confirmada sin fundamentos adicionales por el tribunal de alzada. En este escenario, los reproches del recurrente atañen a vicios que se habrían cometido en el fallo de primer grado, que no fue objeto de la impugnación de
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en etapa de cumplimiento incidental del fallo que acogió la demanda de nulidad de contrato, juicio seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-1587-2015 y caratulado “Dobrew con Drobew”, la parte ejecutada recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de A
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