OLIVARES/IBACACHE
Rol
187867-2023
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, en este juicio sumario seguido ante el Juzgado de Letras de La Ligua, bajo el Rol C-1867-2019 y caratulado “Olivares con Ibacache”, la parte demandante recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha diecinueve de julio de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, por el que se rechazó la demanda de reconocimiento y ejercicio de servidumbre. Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 795 N°4 y con el número 5 del artículo 800 del mismo código. Aduce que el tribunal de segunda instancia prescindió de la práctica de las diligencias de absolución de posiciones decretadas previamente y procedió a dictar sentencia definitiva en esas condiciones, lo que produjo la indefensión de su parte. Destaca que, desde el momento en que la Corte de Apelaciones, decretó las diligencias probatorias, debió resguardar el derecho el derecho de la parte a que ésta se practicara en la oportunidad fijada. Explica que la fecha de la diligencia fue fijada para agosto de 2023 y que, aunque la vista de la causa no debía suspenderse, debió esperarse a que se rindiera la prueba pendiente. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que los hechos descritos por el recurrente no constituyen la causal invocada, por cuanto el motivo de casación previsto en la causal 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dice relación con la hipotética situación en que el tribunal se hubiese negado sin fundamento legal a recibir una prueba ofrecida o solicitada por alguno de los litigantes, y que tal incorrección formal suponga una efectiva privación de derechos para la parte afectada, situación que no acaece en la especie, desde que se aprecia que durante la tramitación en primera instancia la demandante no solicitó la prueba confesional y que, promovida en segunda instancia, el tribunal de alzada fijó fecha para tal efecto, sin que pueda tener el efecto de suspender la tramitación de causa. Dicho lo anterior, se advierte que la parte recurrente ha invocado el artículo 800 N°5 del Código de Procedimiento Civil, disposición que exige que se haya configurado la hipótesis del artículo 207 del mismo código, lo que en la especie no ha ocurrido. Cuarto: Que por estas consideraciones el arbitrio en examen no está en condiciones de superar el examen de admisibilidad. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 768 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Alejandro Jofré Laupichler, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. N° 187.867-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señor Mauricio Silva Cancino, señora María Angélica Repetto García y los Abogados integrantes señor Enrique Alcalde R. y señor Héctor Humeres N. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma la Ministra señora Repetto, por estar en comisión de servicio y el Abogado integrante señor Humeres, por ausencia.
Fallo
fallo de primer grado de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, por el que se rechazó la demanda de reconocimiento y ejercicio de servidumbre. Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 795 N°4 y con el número 5 del artículo 800 del mismo código. Aduce que el tribunal de segunda instancia prescindió de la práctica de las diligencias de absolución de posiciones decretadas previamente y procedió a dictar sentencia definitiva en esas condiciones, lo que produjo la indefensión de su parte. Destaca que, desde el momento en que la Corte de Apelaciones, decretó las diligencias probatorias, debió resguardar el derecho el derecho de la parte a que ésta se practicara en la oportunidad fijada. Explica que la fecha de la diligencia fue fijada para agosto de 2023 y que, aunque la vista de la causa no debía suspenderse, debió esperarse a que se rindiera la prueba pendiente. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que los hechos descritos por el recurrente no constituyen la causal invocada, por cuanto el motivo de casación previsto en la causal 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dice relación con la hipotética situación en que el tribunal se hubiese negado sin fundamento legal a recibir una prueba ofrecida o solicitada por alguno de los litigantes, y que tal incorrección formal suponga una efectiva privación de derechos para la parte afectada, situación que no acaece en la especie, desde que se aprecia que durante la tramitación en primera instancia la demandante no solicitó la prueba confesional y que, promovida en segunda instancia, el tribunal de alzada fijó fecha para tal efecto, sin que pueda tener el efecto de suspender la tramitación de causa. Dicho lo anterior, se advierte que la parte recurrente ha invocado el artículo 800 N°5 del Código de Procedimiento Civil, disposición que exige que se haya configurado la hipótesis del artículo 207 del mismo código, lo que en la especie no ha ocurrido. Cuarto: Que por estas consideraciones el arbitrio en examen no está en condiciones de superar el examen de admisibilidad. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 768 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Alejandro Jofré Laupichler, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. N° 187.867-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señor Mauricio Silva Cancino, señora María Angélica Repetto García y los Abogados integrantes señor Enrique Alcalde R. y señor Héctor Humeres N. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma la Ministra señor
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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, en este juicio sumario seguido ante el Juzgado de Letras de La Ligua, bajo el Rol C-1867-2019 y caratulado “Olivares con Ibacache”, la parte demandante recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha diecinueve de julio de dos mil veintitrés
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