BANCO SECURITY/SAID VUELVE A TABLA
Rol
184125-2023
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-20741-2019, caratulado “Banco Security con Said”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha diez de julio de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintidós de abril de dos mil veinte, que acogió las excepciones de cosa juzgada y pago, previstas en el artículo 464 N°18 y 9 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido lo dispuesto en los artículos 148, 150, 158, 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 445, 1545, 1494, 1567, 1568, 1569, 1590, 1698 y 1713 del Código Civil. Al efecto, destaca que la única resolución existente en el juicio anterior ventilado ante el Vigésimo Primer Juzgado civil de Santiago fue aquella de fecha 14 de mayo de 2019 que, frente a una presentación del banco Security, tuvo presente el pago informado por el ejecutante y ordenó la devolución de los documentos acompañados al proceso. Asegura que este pronunciamiento es meramente formal y no puede tener el efecto de cosa juzgada que le ha atribuido el tribunal. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia y qué influencia tendría tal contravención en lo dispositivo del fallo. En la especie, debió denunciar precisamente la vulneración de lo dispuesto en el artículo 464 N°18 y 9 del Código de Procedimiento Civil, precepto que contiene las excepciones de cosa juzgada y pago que la recurrente pretende sean rechazadas en la sentencia de reemplazo que solicita sea dictada una vez que se acoja el recurso. Así, el recurso intentado no satisface las exigencias señaladas en
Fundamentos
considerando precedente y presenta un defecto que genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Fallo
fallo de primer grado de veintidós de abril de dos mil veinte, que acogió las excepciones de cosa juzgada y pago, previstas en el artículo 464 N°18 y 9 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido lo dispuesto en los artículos 148, 150, 158, 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 445, 1545, 1494, 1567, 1568, 1569, 1590, 1698 y 1713 del Código Civil. Al efecto, destaca que la única resolución existente en el juicio anterior ventilado ante el Vigésimo Primer Juzgado civil de Santiago fue aquella de fecha 14 de mayo de 2019 que, frente a una presentación del banco Security, tuvo presente el pago informado por el ejecutante y ordenó la devolución de los documentos acompañados al proceso. Asegura que este pronunciamiento es meramente formal y no puede tener el efecto de cosa juzgada que le ha atribuido el tribunal. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia y qué influencia tendría tal contravención en lo dispositivo del fallo. En la especie, debió denunciar precisamente la vulneración de lo dispuesto en el artículo 464 N°18 y 9 del Código de Procedimiento Civil, precepto que contiene las excepciones de cosa juzgada y pago que la recurrente pretende sean rechazadas en la sentencia de reemplazo que solicita sea dictada una vez que se acoja el recurso. Así, el recurso intentado no satisface las exigencias señaladas en considerando precedente y presenta un defecto que genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Esteban García Nadal, en representación de la parte ejecutante, en contra de la sentencia de diez de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 184.125-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señor Mauricio Silva Cancino, señora María Angélica Repetto García y los Abogados integrantes señor Enrique Alcalde R. y señor Héctor Humeres N. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma la Ministra señora Repetto, por estar en comisión de servicio y el Abogado integrante señor Humeres, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-20741-2019, caratulado “Banco Security con Said”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica