JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA

FIGUEROA/VALDIVIA

Rol

187869-2023

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en etapa de cumplimiento incidental seguido ante el Juzgado de Letras de Ligua, bajo el Rol C-839-2021, caratulado “Figueroa con Valdivia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha catorce de julio de dos mil veintitrés, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado de tres de octubre de dos mil veintidós, que rechazó la excepción de compensación opuesta al cumplimiento incidental del avenimiento acordado entre las partes. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido lo dispuesto en los artículos 254 N°5 y 313 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, señala que la parte demandante al evacuar el traslado de la excepción no cuestionó su procedencia ni solicitó su rechazo, razón por la que la sentencia que desestimó la excepción infringe la normativa invocada. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia y qué influencia tendría tal contravención en lo dispositivo del fallo. En la especie, debió denunciar, a lo menos, la vulneración de lo dispuesto en el artículo 464 N°13 del Código de Procedimiento Civil que contiene la excepción que pretende sea acogida en una eventual sentencia de reemplazo y, además, de los artículos 1655 y siguientes del Código Civil, que regulan el modo de extinguir alegado y que tienen el carácter de decisoria litis. Así, el recurso intentado no satisface las exigencias señaladas en el

Fundamentos

considerando precedente y presenta un defecto que genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Fallo

fallo de primer grado de tres de octubre de dos mil veintidós, que rechazó la excepción de compensación opuesta al cumplimiento incidental del avenimiento acordado entre las partes. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido lo dispuesto en los artículos 254 N°5 y 313 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, señala que la parte demandante al evacuar el traslado de la excepción no cuestionó su procedencia ni solicitó su rechazo, razón por la que la sentencia que desestimó la excepción infringe la normativa invocada. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia y qué influencia tendría tal contravención en lo dispositivo del fallo. En la especie, debió denunciar, a lo menos, la vulneración de lo dispuesto en el artículo 464 N°13 del Código de Procedimiento Civil que contiene la excepción que pretende sea acogida en una eventual sentencia de reemplazo y, además, de los artículos 1655 y siguientes del Código Civil, que regulan el modo de extinguir alegado y que tienen el carácter de decisoria litis. Así, el recurso intentado no satisface las exigencias señaladas en el considerando precedente y presenta un defecto que genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Cristián Astudillo Tordecilla, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de catorce de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. N° 187.869-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señor Mauricio Silva Cancino, señora María Angélica Repetto García y los Abogados integrantes señor Enrique Alcalde R. y señor Héctor Humeres N. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma la Ministra señora Repetto, por estar en comisión de servicio y el Abogado integrante señor Humeres, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en etapa de cumplimiento incidental seguido ante el Juzgado de Letras de Ligua, bajo el Rol C-839-2021, caratulado “Figueroa con Valdivia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaci

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